miércoles, 1 de julio de 2009

martes, 30 de junio de 2009

LEGISLACION AMBIENTAL

LEGISLACIÓN AMBIENTAL


Conjunto de normas jurídicas que tienen que ver con actuación de los individuos y los grupos humanos, en relación con el ambiente. ...
La contaminación es cualquier, sustancia o forma de energía que puede provocar algún daño o desequilibrio, irreversible o no, en el medio inicial.
Para que exista contaminación, la sustancia contaminante deberá estar en cantidad relativa suficiente como para provocar ese desequilibrio. Esta cantidad relativa puede expresarse como la masa de la sustancia introducida en relación con la masa o el volumen del medio receptor de la misma. Este cociente recibe el nombre de concentración.
Los agentes contaminantes tienen relación con el crecimiento de las poblaciones ya que al aumentar éstas, la contaminación que ocasionan es mayor. Los contaminantes por su consistencia, se clasifican en sólidos, líquidos y gaseosos.
Los agentes sólidos están constituidos por la basura en sus diversas presentaciones. Provocan contaminación del suelo, del aire y del agua. Del suelo porque produce microorganismos y animales dañinos; del aire porque produce mal olor y gases tóxicos y del agua porque la ensucia y no puede utilizarse.
Los agentes líquidos están conformados por las aguas negras , los desechos industriales, los derrames de combustibles derivados del petróleo los cuales dañan básicamente el agua de ríos, lagos, mares y océanos; con ello provocan la muerte de diversas especies.
Los agentes gaseosos están constituidos por la combustión del petróleo (óxido de nitrógeno y azufre) y por la quema de combustibles como la gasolina (liberando monóxido de carbono), basura y desechos de plantas y animales.
Todos los agentes contaminantes provienen de una fuente determinada y pueden provocar enfermedades respiratorias y digestivas. Es necesario que el hombre tome conciencia del problema.
Se denomina contaminación atmosférica o contaminación ambiental a la presencia en el ambiente de cualquier agente (físico, químico o biológico) o bien de una combinación de varios agentes en lugares, formas y concentraciones tales que sean o puedan ser nocivos para la salud, la seguridad o para el bienestar de la población; o que puedan ser perjudiciales para la vida vegetal o animal; o impidan el uso normal de las propiedades y lugares de recreación, y el goce de los mismos. La contaminación ambiental es también la incorporación a los cuerpos receptores de sustancias sólidas, líquidas o gaseosas, o mezclas de ellas, siempre que alteren desfavorablemente las condiciones naturales de los mismos, o que puedan afectar la salud, la higiene o el bienestar del público.
Efectos
Expertos en salud ambiental y cardiólogos de la Universidad de California del Sur, acaban de demostrar por primera vez lo que hasta ahora era apenas una sospecha: la contaminación ambiental de las grandes ciudades afecta la salud cardiovascular. Se comprobó que existe una relación directa entre el aumento de las partículas contaminantes del aire de la ciudad y el engrosamiento de la pared interna de las arterias (la "íntima media"), que es un indicador comprobado de la arteriosclerosis.
El efecto persistente de la contaminación del aire respirado, en un proceso silencioso de años, conduce finalmente al desarrollo de afecciones cardiovasculares agudas, como el infarto. Al inspirar partículas ambientales con un diámetro menor de 2,5 micrómetros, ingresan en las vías respiratorias más pequeñas y luego irritan las paredes arteriales. Los investigadores hallaron que por cada aumento de 10 microgramos por metro cúbico de esas partículas, la alteración de la pared íntima media de las arterias aumenta un 5,9 %. El humo del tabaco y el que en general proviene del sistema de escape de los autos produce la misma cantidad de esas partículas. Normas estrictas de aire limpio contribuirían a una mejor salud con efectos en gran escala.
Uno más de los efectos es el debilitamiento de la capa de ozono, que protege a los seres vivos de la radiación ultravioleta del sol, debido a la destrucción del ozono estratosférico por cloro y bromo procedentes de la contaminación. El efecto invernadero está acentuado por el aumento de la concentración de CO2 atmosférico y otros gases de efecto invernadero como, por ejemplo, el metano.
No es fácil de determinar. El primer dato que tenemos que estudiar es el proporcionado por el artículo 45 de la Constitución.
Nosotros entendemos medio ambiento con dos palabras redundantes. La definición de medio ambiente es muy amplia: que se refiere al entorno. Como lo establecido por la conferencia de Naciones Unidas para el medio ambiente y la (CEE) comisión económica para Europa: “condiciones o circunstancias físicas, sociales, económicas,... de un lugar, una colectividad o una época.”
El problema (sólo desde el punto de vista jurídico) es que se trata de una definición muy amplia. Es una declaración de principios con escasa operatividad práctica. Hay que perfilarlo y acortarlo según las circunstancias, consiguiendo una definición lo suficientemente amplia como para abarcar el medio ambiente, pero lo suficientemente precisa como para poder resolver el caso que nos ocupe.
Una declaración de principios es un listado pragmático, un deseo necesario, importante para entender el ordenamiento jurídico pero tenemos que avanzar más y llevarlo a la práctica.
Aceptaciones más comunes de medio ambiente producto de esta definición amplia (sirven para acotar):
Elementos naturales: aire, agua y naturaleza
Elementos físicos: patrimonio histórico - artístico y suelo.
El suelo lo entendemos como una ordenación del territorio, no como un bien de la naturaleza. En algunos casos esta ordenación del territorio puede afectar al medio ambiente aunque en principio parezca que no:
Infraestructuras: viviendas, instalaciones, saneamientos, obras públicas,...
Factores culturales: calidad de vida, bienestar, educación, desarrollo, estética, etc.
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Derecho Ambiental
Conjunto de normas que inciden sobre conductas individuales y sociales para prevenir, encauzar, remediar y sancionar las perturbaciones sobre bienes o elementos naturales de titularidad común y características dinámicas: agua, aire, suelo, fauna y flora.
Caracteres del ordenamiento jurídico medio ambiental
Elemento consecuencial: la actuación del derecho se produce ante supuestos de contaminación y degradación (para evitarlo o castigarlos), normalmente producidos por el hombre, señalando los límites que sus actividades no pueden superar y estableciendo las medidas correctoras cuando el supuesto se ha producido.
La principal dificultad es la dependencia del estado de la técnica. Por ejemplo. La protección de los humedales hasta el s. XX no importaba a nadie, al contrario, se sacaban para evitar determinadas enfermedades. Luego se dan cuenta de que esto es erróneo y que es necesario conservarlos.
Multidisciplinar (: No hay una solo rama del derecho que estudie el derecho del medio ambiente) se sirve fundamentalmente de mecanismos proporcionados por muchas otras ramas del derecho, por ejemplo, el derecho urbanístico, disciplina industrial, tributario, y reglas comunes de todo el derecho: legitimación, soluciones, ejecución.
También existen disposiciones especialmente orientadas a la tutela del medio ambiente (normas técnicas), por ejemplo: control del medio ambiente atmosférico, salvaguarda de un determinado entorno (ley de espacios protegidos), acciones particulares (medidas correctoras, determinar niveles de emisión - inmisión...).
Caracteres del ordenamiento ambiental
El derecho medioambiental tiene que tratar de buscar un equilibrio ante situaciones conflictivas.
Desarrollo sostenible: los países en vías de desarrollo tienen necesidades distintas.
Internalización de los costes. Por ejemplo: los coches contaminan. Las empresas que los fabrican tienen más gastos por poner medidas para contaminar menos y luego lo vuelve a externalizar haciendo el coche más caro.
Tema 2. Derecho internacional del Medio Ambiente
Costumbre internacional:
En derecho costumbre es un comportamiento repetitivo pero que se lleva a cabo pensando que responde a una regla jurídica.
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Principios generales del derecho:
No son normas jurídicas, no hay castigo para su violación pero contribuyen a hacer posible la aplicación de las normas jurídicas.
Por ejemplo: “los contratos entre particulares deben firmarse en cuanto al principio de buena fe.” Esto es un principio general del derecho. No es una norma jurídica pero todos lo damos por hecho. No es una regla pero establece un vínculo y contribuye a una mejor aplicación.
Ejemplos:
! Uso no perjudicial del territorio
! Principio de igualdad de trato: que dicho trato sea igual para nacionales y para extranjeros.
! Principio de no discriminación.
Caracteres del ordenamiento jurídico ambiental
Funcionalidad: Dicho ordenamiento nace para la resolución de un problema concreto. El derecho surge cuando aparece el problema. No es como el derecho civil que lleva impuesto un siglo.
Es un derecho con tendencia marcadamente prospectiva: se pretende conseguir que la explotación de los recursos no conlleve atentados irreversibles al medio ambiente. Mirada al futuro: preservación.
Carácter preventivo: evitar que el daño se produzca. También contemplará mecanismos para compensar el daño ya producido pero lo primero es prevenir.
Carácter instrumental: establece reglas a medida que se vayan conociendo los problemas concretos. Ejemplo: compra - venta de permisos de contaminación.
Es multidisciplinar: es un ordenamiento en el que participan muchas ramas del derecho (civil, financiero, etc.) pero además de sistemas jurídicos bien distintos (el de Francia, el de USA, el de España, entre otros).
Recursos naturales
Si un particular quiere quejarse del incumplimiento de algo pactado por parte de su país aquí tendrán la obligación de escucharle.
También hay que tener en cuenta quién es el presidente en cada momento ya que será quien tiene que tomar las iniciativas.
Luego existe una unidad para asuntos jurídicos que asesora a las 3 direcciones.

Objetivos ambientales:
• Art. 174.1. TCEE:
Conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente
Protección de la salud de las personas.
Utilización prudente y racional de los recursos naturales
Fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente.
• Art. 174.2.1. TCEE:
Objetivo: alcanzar un nivel de protección elevado, teniendo presenta la diversidad de situaciones existentes en las distintas regiones de la comunidad.
Principios:
Cautela y acción preventiva
Corrección de los atentados medioambientales preferentemente en la fuente misma
Principio “quien contamina paga”
EMISIÓN: Umbrales o criterios de agentes contaminantes cuyo nivel no se puede superar.
INMISIÓN: Umbral para conseguir una determinada calidad. Es más difícil controlar las fuentes.
Evaluación del impacto ambiental
Es una técnica de protección medioambiental de carácter preventivo por la cual se examinan los posibles efectos negativos que una determinada instalación, obra, actividad... puede conllevar para el medio ambiente.
Hay dos fases:
Estudio de impacto Ambiental: consiste en un informe, valoración, proyecto.. que hacen técnicos especialistas en medio ambiente sobre instalaciones, actividades,... que pueden ser perjudiciales para el medio ambiente. Esto se rige por una ley que dice qué informes pasan y cuales no.
Declaración de impacto ambiental: el estudio se remite a una administración pública que será el ministerio de medio ambiente, si es la legislación del estado la que ha exigido el estudio (nivel nacional), o la consejería de agricultura y medio ambiente para nivel autonómico. Normalmente las declaraciones de impacto ambiental no son nunca negativas.
Finalidad:
Evitar la producción de esos accidentes.
Minimizar sus efectos.

Caracteres principales:
Voluntariedad en la adhesión
Mejora en el rendimiento individual desde la perspectiva ambiental
Obligaciones impuestas a las empresas (principal introducción de programas de gestión ambiental)
Control por un organismo de acreditación
Remisión a la norma internacional I50-10011
Son dos sistemas posibles para proteger el medio ambiente:
Supone que hay un conjunto de empresas (todas distintas). Uno piensa que si pasa por una eco- auditoría o eco- gestión saben que van a vender más porque sus clientes están concienciados con el medio ambiente. Esta empresa tiende a adherirse a un sistema. La norma I50 es una norma de acreditación, dice que para que una empresa funcione bien ambientalmente debe tener una serie de condiciones beneficiosas para el medio ambiente j(papel reciclado, pintura ecológica,...) si cumplo los requisitos se me debe dar la acreditación especial, la organización que da estas acreditaciones es AENOR.
Medio Ambiente en el Ordenamiento Jurídico Español
Se declara en España de forma tardía aunque en algunas legislaciones sectoriales tenemos los primeros antecedentes de la protección medioambiental.
La CE (1978) es la primera declaración en la que los poderes públicos declaran el deber de proteger el medio ambiente.
Ej. De legislaciones sectoriales que protegen el m. ambiente:
Ley de protección nuclear 1960
Legislación de aguas
Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (RAMINP).
La primera declaración expresa de protección de m. ambiente se realiza tras la CE. A partir de la CE de 1978 el territorio español se divide en Comunidades Autónomas, esto es importante porque hay que definir la competencia de la CCAA en la protección del m. ambiente, a parte de la competencia del estado.
Además de estas administraciones públicas también están las entidades locales: los municipios y las provincias que también tienen competencia en el m. ambiente.
En el caso del estado encontramos que la propia CE establece en el artículo 149/1/9 que “el mismo tiene competencia exclusiva sobre la legislación básica en materia de m. ambiente sin perjuicio de la facultad de las CCAA de dictar normas adicionales de protección”.
El estado no tiene la competencia exclusiva sobre m. ambiente sino sobre la legislación básica. La legislación es hacer leyes y los reglamentos de desarrollo de esas leyes. La legislación básica del estado no puede agotar toda la materia, es decir, no puede ser exhaustiva, debe apuntar los rasgos comunes, las normas más generales, los requisitos básicos... por lo que se puede completar o desarrollar.
Las CCAA podrían completar la legislación estatal básica pero sólo admiten que sean normas adicionales de protección. Ej. una CA no puede subir el nivel del ruido de 65 a 70 dB, hay que aumentar la protección, no disminuirla, así, podría bajar el nivel del ruido. Lo básico debe ser respetado por las CCA

!Someter a estudio de impacto ambiental 2 proyectos. Una CA puede decir que además de los EIA obligatorios se requieren 2 EIA más.
! Doñana es un parque natural! una CA puede declarar la existencia de algún parque más.
! El nivel máximo de emisión de CO2 a la atmósfera es 10 mg ! una CA puede rebajar el nivel hasta 8 mg.
En resumen: el estado tiene competencia sobre la legislación básica y las CAA sobre normas adicionales.
Problema: el m. ambiente es un sistema de protección de determinados elementos, todos sistema de protección recae sobre unos bienes que es necesario proteger. Ej. de bienes: aguas, costas, detención de obras públicas... el m. ambiente es un título horizontal, es decir, el m. ambiente se proyecta sobre todos y cada uno de los elementos a proteger, habrá que tener en cuenta que el título de m. ambiente se encuentra con otros títulos competenciales que pueden corresponder a otras administraciones.
Ej. ¿Puede Castilla- la Mancha regular la calidad de las aguas? Sólo de aquellas aguas cuyas cuencas estén exclusivamente en el territorio de C- LM.
Ej. se produce un vertido de contaminante de una empresa en el Tajo, CLM prohíbe la pesca en ese río. Por un lado tenemos que ver si la pesca fluvial es competencia de CLM.
Las entidades locales (EELL) las conforman los municipios y las provincias. Los municipios son comunidades vecinales con intereses propios; las provincias son organizaciones constituidas por la agrupación de municipios. Los municipios y las provincias tienen autonomía para la gestión de sus intereses. Las CCAA tienen autonomía política, que es mayor que la de un municipio o provincia, las CCAA tiene propio parlamento, pueden enfrentarse al estado, las competencias de las CCAA se reconocen en el texto constitucional... la autonomía local reconocida a municipios y provincias no es de carácter político sino de carácter ejecutivo (para la gestión). La autonomía de Municipios y provincias está menos protegida que la de las CCAA, así debe asegurarse la asignación de funciones de municipios y provincias.
Cuando se elaboran las respectivas leyes del estado y de las CCAA en una determinada materia (p. ej. medio ambiente) ambas deberán tener en cuenta la autonomía local y asignar funciones dentro de la misma a los municipios y provincias. Las CCAA sólo pueden dar más competencia a los municipios y provincias, no les puede quitar la competencia que ha otorgado la legislación estatal.
Ej. Materia de aguas. Supongamos que el estado dicta su ley de aguas y establece una serie de cometidas (como un canon de vertidos), el estado puede definir que los planes de inmisión se realizarán contando con los municipios, que el abastecimiento de aguas sea municipal.
¿Cómo saben el estado y las CCAA cuáles son los interese propios del municipio? La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) establece que hay que otorgar competencias a los municipios y los servicios mínimos que deben asegurar los municipios. Así, los municipios de más de 50.000 habitantes tienen como servicio mínimo la protección del medio ambiente. Tanto la legislación del estado como la de las CCAA pueden otorgar competencias a los municipios.
La consecuencia de la asignación de una competencia es la obligación de ejercer las funciones y asegurar los servicios mínimos de lo cual el municipio es responsable. Cuando el municipio es muy pequeño y no es capaz de atender un servicio mínimo puede agruparse con otros municipios para atender ese servicio, cuando esto no es posible, las provincias son las que deben asistir y colaborar con los municipios para el ejercicio de las funciones municipales (Art. 31, 2 del LRBRL).
Técnicas administrativas de protección del medio ambiente


Son técnicas en las que se manifiesta el poder de la administración mediante mecanismos de carácter preventivo.
! Fijación de estándares
Es muy habitual. Carácter preventivo horizontal.
Fijación de criterios, de niveles o recomendaciones.
Se fijan para señalar el límite a partir del cuál comienza la contaminación, entonces se pondrán en marcha las medidas replicativas.
Distintos tipos en función de varios condicionantes:
Medio en el cual se produce la contaminación:
! Agua! vertidos
! Aire! emisiones
¿Qué es lo que quiero proteger? Cuando se están emitiendo gases a la atmósfera se está protegiendo la calidad del aire porque se pueden producir daños a las personas a la hora de fijar el estándar hay que tener en cuenta lo que se va a proteger.
Diferenciación entre emisión e inmisión. El nivel de emisión / vertido controla el flujo de salida de contaminantes a un medio. El nivel de inmisión establece un límite a partir del cual se altera la calidad del medio que quiero proteger, la superación de los valores de inmisión supone que se va a alterar la pureza del medio que quiero proteger, no significa que aparezca la contaminación.
! Regulación de materias primas
Prohibición de usar determinados recursos (fundamentalmente naturales) que son limitados.
Imponer un valor (grabar) la utilización de determinados materiales que se consideran muy escasos o muy contaminantes.
! Homologaciones y certificaciones
Son documentos administrativos en los cuales se acredita el cumplimiento de determinados requisitos para una producción.
! Imposición de niveles tecnológicos
La mayor parte de los mecanismos de protección medioambiental previstos por el derecho administrativo establecen las adaptaciones de los condicionamientos o medidas correctoras impuestas a los mismos a la mejor tecnología disponible.
! Zonificación de áreas
Sugiere acotar una serie de espacios bien porque queremos proteger los mismos o bien porque en ellos se produce una especial intensidad de contaminación.

Técnicas que suministra el derecho civil
! Regulación: el código civil o derecho civil regula las relaciones entre particulares (inmisiones).
! Artículo 590 del código civil: este artículo es muy antiguo, pero los juristas civiles lo han reinterpretado. Este artículo prohíbe construir fraguas, chimeneas, pozos,... en lindes de propiedad. A todos estos artefactos se les van a añadir otros que producen peligrosidad (ruidos, almacenamiento de residuos peligrosos, polvos o humos y emanaciones peligrosas).
Para regular la limitación de daños se remite a las normas administrativas, es decir, se puede instalar algo siempre que se guarden las distancias y ejecute las obras de guarda que los reglamentos prescriban (condiciones). Estos reglamentos son toda la normativa de carácter administrativo que regula estas situaciones y, de forma muy importante, las ordenanzas locales, es decir, las normas del pueblo donde se va a realizar esa actividad. Si no hay ordenanza local se puede recurrir a la costumbre.
A falta de reglamentación, uno no podrá excluirse del control, hay que tomar las precauciones necesarias. Esto conforme a la denominada teoría de las inmisiones.
! Ley de arrendamientos urbanos: ley 24/1994 de 24 de noviembre. Regula un contrato civil en particular, el contrato de arrendamiento (alquiler). El artículo 27.2e establece la posibilidad del arrendador (dueño) de resolver el contrato, es decir, de anularlo cuando tengan lugar actos molestos, insalubres, nocivos, peligrosos o ilícitos.
! Ley de propiedad horizontal: ley 49/1960 de 21 de junio, modificada por la ley 8/1999 de 6 de abril.
Regula la propiedad de los pisos (también adosados), en los que hay una división horizontal, es decir, propietarios distintos que disfrutan de propiedades comunes.
El artículo 7 prohíbe desarrollar en el piso o en el resto del inmueble actividades no permitidas por los estatutos, actividades que sean dañosas para la finca, actividades inmorales, peligrosas incómodas o insalubres.
El artículo 19 establece que si se infringe esta prohibición, la junta de propietarios tiene la obligación de apercibir al infractor para que cese esa actividad. Sin no se hace caso del apercibimiento el presidente de la propiedad tiene que ir a un juez solicitando la privación del derecho de propiedad. La privación (echarle de caso) no puede durar más de 2 años.
! Regulación de la responsabilidad civil: artículo 1902 de código civil. Establece que el particular que por acción o emisión cause daño a otro interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado.
La reparación puede ser:
In natura: devolver la situación al estado anterior a la aparición del daño. En muchos casos dados las características del daño esta reparación no es posible.
De carácter económico: dar el dinero equivalente al daño producido para que la persona que ha sufrido el daño quede resarcido.
Hay que dividir la responsabilidad en dos ámbitos:
Responsabilidad civil: responsabilidad entre particulares
Responsabilidad administrativa: cuando incurren las administraciones públicas.
La responsabilidad penal es la misma que la civil. El juez penal puede determinar diversas sanciones:
Pena privativa
Obligación de devolver la situación original
Multa
Responsabilidad o garantía resarcitoria de reparación: no es penal aunque lo determine un juez penal, es responsabilidad civil.
Causas de responsabilidad:
Acción: actuación. Ej. Vertido
Omisión: Dejación de deber de actuación. Ej. no tomar medidas necesarias para evitar el vertido. Situación de riesgo.
Existe diferencia en la obligación de resarcir el daño civil o administrativo: la responsabilidad civil tiene una naturaleza civil, mientras que la responsabilidad administrativa es siempre de carácter objetivo la responsabilidad civil depende de la conducta del sujeto, es decir, para poder obligar a la persona a reparar un daño causado, y si es un particular, debe haber una conducta culpable o negligente, en la realidad, en el campo ambiental, la responsabilidad civil también está tendiendo a la objetivación.
En el caso de la responsabilidad administrativa raramente podemos identificar el funcionamiento causante del daño y, por tanto, difícilmente podemos demostrar su culpabilidad o negligencia. Ej. Empresa que pide permiso para construir cerca de Doñana, se produce y se permite un vertido. Se comprueba que la autorización estaba mal dada ¿dónde está la responsabilidad? Esta responsabilidad se ha definido como de carácter culpable o negligente para que haya obligación de reparación. Esta situación en el campo de m. ambiente nos da mucho juego: el derecho dice que las personas tienen derecho a disfrutar de unas buenas condiciones de m. ambiente y que el estado está obligado a velar por un buen m. ambiente, así es más fácil pedir cuentas a la administración que a un particular.
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Ventajas:
Focalización de la contaminación.
Temporalizad de la molestia.
Menor coste de las medidas, en comparación con otros tipos de contaminación.
Contaminación atmosférica



Normativa española:
Estatal: tienen carácter básico, lo que significa que pueden ser desarrolladas por las CCAA:
-Ley 38/ 1972 del 22 de Diciembre, sobre la protección del medio ambiente europeo.
-Decreto 833/ 1975 del 6 de Febrero, por el que se desarrolla la anterior
Ley.
CCAA.
Entidades locales.
Definición jurídica: presencia en el aire de materias o formas de energía que impliquen riesgo, daño o molestia grave para las personas y bienes de cualquier naturaleza.
La definición no es completa ya que existen multitud de fenómenos naturales que causan contaminación. Debería decir “causados por el hombre”, pero no lo dice porque se pretende conseguir una buena calidad del aire. Es importante señalar que la ley dice que aunque sólo implique riesgo, hay una sanción.
Efectos de la contaminación atmosférica
Sobre el hombre: disminución en la visibilidad y la aparición o agravamiento de enfermedades, además de olores desagradables.
Sobre la fauna y flora. Animales: por inhalación directa de gases o por consumo de comida contaminada. Vegetales: alteración de sus ciclos fotosintéticos, etc.
Sobre los materiales: corrosión, degradación de monumentos de piedra.
Características de la contaminación atmosférica
Dispersión de los contaminantes: contaminación transfronteriza a gran distancia.
Dependencia de otros factores: factores físicos como el viento, la humedad, temperatura, luminosidad, etc. Condicionamientos artificiales como enclaves en núcleos urbanos, arquitectura de los edificios, etc.
Efecto de sinergia de los contaminantes.
Sistemas generales de protección

Determinación de niveles de emisión e inmisión
Niveles de emisión: art. 3.1. LPAA: cuantía de cada contaminante vertida sistemáticamente a la atmósfera en un período determinado, medida en las unidades de aplicación que correspondan a cada una de ellas. Se tiene en cuenta el contaminante, la cuantía y el tipo de instalación que lo produce.
Determinación: Anexo IV del Decreto 833/ 1975.
Niveles de inmisión: art. 2 LPAA: límites máximos tolerables de presencia en la atmósfera de cada contaminante, aisladamente o asociado con otros en su caso.
Determinación: Anexo IV del Decreto 833/ 1975. Posteriormente completado por los Decretos 1613/ 1985 y 1154/ 1986 del 11 de Abril (sobre el dióxido de azufre y las partículas) y 717/ 1987 del 27 de Mayo (sobre el dióxido de nitrógeno y el plomo).
Situaciones ordinarias.
Zona de atmósfera contaminada.
Situación de emergencia.
Régimen jurídico de los residuos
Principales causas de la generación de residuos
Concentración en las ciudades.
Industrialización, que provoca la aparición de materiales no orgánicos duraderos.
Nuevos hábitos de consumo que propician la producción de residuos.
Consecuencias de la generación de residuos
Sanitarias: aparición de roedores, insectos, y consecuentemente enfermedades.
Afectación de determinados recursos naturales.
Impactos ambientales: paisajístico, fauna y flora, atmósfera, suelo y agua.
Concepto de residuo
Cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anejo de la Ley, del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención u obligación de desprenderse. Se determinan en el Catálogo Europeo de Residuos (CER).
Aceptaciones más comunes de medio ambiente producto de esta definición amplia (sirven para acotar):
Elementos naturales: aire, agua y naturaleza
Elementos físicos: patrimonio histórico - artístico y suelo.
El suelo lo entendemos como una ordenación del territorio, no como un bien de la naturaleza. En algunos casos esta ordenación del territorio puede afectar al medio ambiente aunque en principio parezca que no:
Infraestructuras: viviendas, instalaciones, saneamientos, obras públicas,...
Factores culturales: calidad de vida, bienestar, educación, desarrollo, estética, etc.
Elementos descartables del derecho ambiental (cuáles de los elementos anteriores eliminamos para obtener una conclusión práctica).
Territorio: disciplina urbanística que se ocupa de la ordenación del territorio. El urbanismo nos da la posibilidad de encontrar normas en él que respeten el medio ambiente, pero no nos dice cuáles son las mejores técnicas.
Nosotros no estudiamos el urbanismo, pero sí estudiamos lo que es más adecuado para ese urbanismo. Ellos ponen edificios y nosotros ponemos saneamiento, hay que emplear mecanismos protectores para el medio ambiente. La construcción de viviendas en sí no nos interesa, salvo que el medio ambiente esté afectado por esas viviendas.
Elementos artificiales: vivienda, monumentos, arquitectura...
Elementos de la naturaleza: botánica, zoología, biología...
Elementos ajenos al Planteamiento jurídico ambiental: por ejemplo la caza, cultivos, etc. El derecho se ocupa de la caza, pero no es el derecho ambiental. De igual modo hay un derecho agrario para la agricultura.
Actividad volcánica: el derecho no sabe como regularla. La finalidad del derecho ambiental no es frenar las erupciones sino mejorar la calidad del aire.
Elementos excluidos de la naturaleza pero integrantes del concepto jurídico. Por ejemplo el ruido, no es un elemento natural pero altera la naturaleza. Aire de grandes ciudades, tampoco es un recurso pero altera y hay que tratarlo.
Definición de Derecho Ambiental
Conjunto de normas que inciden sobre conductas individuales y sociales para prevenir, encauzar, remediar y sancionar las perturbaciones sobre bienes o elementos naturales de titularidad común y características dinámicas: agua, aire, suelo, fauna y flora.
Caracteres del ordenamiento jurídico medio ambiental
Elemento consecuencial: la actuación del derecho se produce ante supuestos de contaminación y degradación (para evitarlo o castigarlos), normalmente producidos por el hombre, señalando los límites que sus actividades no pueden superar y estableciendo las medidas correctoras cuando el supuesto se ha producido.
La principal dificultad es la dependencia del estado de la técnica. Por ejemplo. La protección de los humedales hasta el s. XX no importaba a nadie, al contrario, se sacaban para evitar determinadas enfermedades. Luego se dan cuenta de que esto es erróneo y que es necesario conservarlos.
Multidisciplinar (: No hay una solo rama del derecho que estudie el derecho del medio ambiente) se sirve fundamentalmente de mecanismos proporcionados por muchas otras ramas del derecho, por ejemplo, el derecho urbanístico, disciplina industrial, tributario, y reglas comunes de todo el derecho: legitimación, soluciones, ejecución.
También existen disposiciones especialmente orientadas a la tutela del medio ambiente (normas técnicas), por ejemplo: control del medio ambiente atmosférico, salvaguarda de un determinado entorno (ley de espacios protegidos), acciones particulares (medidas correctoras, determinar niveles de emisión - inmisión...).
Por impacto ambiental se entiende el efecto que produce una determinada acción humana sobre el medio ambiente en sus distintos aspectos. El concepto puede extenderse, con poca utilidad, a los efectos de un fenómeno natural catastrófico. Técnicamente, es la alteración de la línea de base, debido a la acción a trópica o a eventos naturales.
Las acciones humanas, motivadas por la consecución de diversos fines, provocan efectos colaterales sobre el medio natural o social. Mientras los efectos perseguidos suelen ser positivos, al menos para quienes promueven la actuación, los efectos secundarios pueden ser positivos y, más a menudo, negativos. La evaluación de impacto ambiental (EIA) es el análisis de las consecuencias predecibles de la acción; y la Declaración de Impacto ambiental (DIA) es la comunicación previa, que las leyes ambientales exigen bajo ciertos supuestos, de las consecuencias ambientales predichas por la evaluación.
El Derecho ambiental consiste en un grupo de reglas que resuelven problemas relacionados con la conservación y protección del medio ambiente y de lucha contra la contaminación.
En la actualidad se discute si el Derecho ambiental es una rama autónoma del derecho o si tiene un carácter transversal a las ramas clásicas del derecho.
Según el tratadista de Derecho ambiental Raúl Brañes es el conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de organismos vivos y sus sistemas de ambiente mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos.
Para el jurista español Javier Junceda, se puede definir como el conjunto de reglas y principios preservadores de la naturaleza y de sus elementos constitutivos básicos o esenciales para su complejo equilibrio: aire, espacios y especies protegidas, paisaje, flora y fauna, aguas, montes, suelos y subsuelos y recursos naturales.