martes, 30 de junio de 2009

LEGISLACION AMBIENTAL

LEGISLACIÓN AMBIENTAL


Conjunto de normas jurídicas que tienen que ver con actuación de los individuos y los grupos humanos, en relación con el ambiente. ...
La contaminación es cualquier, sustancia o forma de energía que puede provocar algún daño o desequilibrio, irreversible o no, en el medio inicial.
Para que exista contaminación, la sustancia contaminante deberá estar en cantidad relativa suficiente como para provocar ese desequilibrio. Esta cantidad relativa puede expresarse como la masa de la sustancia introducida en relación con la masa o el volumen del medio receptor de la misma. Este cociente recibe el nombre de concentración.
Los agentes contaminantes tienen relación con el crecimiento de las poblaciones ya que al aumentar éstas, la contaminación que ocasionan es mayor. Los contaminantes por su consistencia, se clasifican en sólidos, líquidos y gaseosos.
Los agentes sólidos están constituidos por la basura en sus diversas presentaciones. Provocan contaminación del suelo, del aire y del agua. Del suelo porque produce microorganismos y animales dañinos; del aire porque produce mal olor y gases tóxicos y del agua porque la ensucia y no puede utilizarse.
Los agentes líquidos están conformados por las aguas negras , los desechos industriales, los derrames de combustibles derivados del petróleo los cuales dañan básicamente el agua de ríos, lagos, mares y océanos; con ello provocan la muerte de diversas especies.
Los agentes gaseosos están constituidos por la combustión del petróleo (óxido de nitrógeno y azufre) y por la quema de combustibles como la gasolina (liberando monóxido de carbono), basura y desechos de plantas y animales.
Todos los agentes contaminantes provienen de una fuente determinada y pueden provocar enfermedades respiratorias y digestivas. Es necesario que el hombre tome conciencia del problema.
Se denomina contaminación atmosférica o contaminación ambiental a la presencia en el ambiente de cualquier agente (físico, químico o biológico) o bien de una combinación de varios agentes en lugares, formas y concentraciones tales que sean o puedan ser nocivos para la salud, la seguridad o para el bienestar de la población; o que puedan ser perjudiciales para la vida vegetal o animal; o impidan el uso normal de las propiedades y lugares de recreación, y el goce de los mismos. La contaminación ambiental es también la incorporación a los cuerpos receptores de sustancias sólidas, líquidas o gaseosas, o mezclas de ellas, siempre que alteren desfavorablemente las condiciones naturales de los mismos, o que puedan afectar la salud, la higiene o el bienestar del público.
Efectos
Expertos en salud ambiental y cardiólogos de la Universidad de California del Sur, acaban de demostrar por primera vez lo que hasta ahora era apenas una sospecha: la contaminación ambiental de las grandes ciudades afecta la salud cardiovascular. Se comprobó que existe una relación directa entre el aumento de las partículas contaminantes del aire de la ciudad y el engrosamiento de la pared interna de las arterias (la "íntima media"), que es un indicador comprobado de la arteriosclerosis.
El efecto persistente de la contaminación del aire respirado, en un proceso silencioso de años, conduce finalmente al desarrollo de afecciones cardiovasculares agudas, como el infarto. Al inspirar partículas ambientales con un diámetro menor de 2,5 micrómetros, ingresan en las vías respiratorias más pequeñas y luego irritan las paredes arteriales. Los investigadores hallaron que por cada aumento de 10 microgramos por metro cúbico de esas partículas, la alteración de la pared íntima media de las arterias aumenta un 5,9 %. El humo del tabaco y el que en general proviene del sistema de escape de los autos produce la misma cantidad de esas partículas. Normas estrictas de aire limpio contribuirían a una mejor salud con efectos en gran escala.
Uno más de los efectos es el debilitamiento de la capa de ozono, que protege a los seres vivos de la radiación ultravioleta del sol, debido a la destrucción del ozono estratosférico por cloro y bromo procedentes de la contaminación. El efecto invernadero está acentuado por el aumento de la concentración de CO2 atmosférico y otros gases de efecto invernadero como, por ejemplo, el metano.
No es fácil de determinar. El primer dato que tenemos que estudiar es el proporcionado por el artículo 45 de la Constitución.
Nosotros entendemos medio ambiento con dos palabras redundantes. La definición de medio ambiente es muy amplia: que se refiere al entorno. Como lo establecido por la conferencia de Naciones Unidas para el medio ambiente y la (CEE) comisión económica para Europa: “condiciones o circunstancias físicas, sociales, económicas,... de un lugar, una colectividad o una época.”
El problema (sólo desde el punto de vista jurídico) es que se trata de una definición muy amplia. Es una declaración de principios con escasa operatividad práctica. Hay que perfilarlo y acortarlo según las circunstancias, consiguiendo una definición lo suficientemente amplia como para abarcar el medio ambiente, pero lo suficientemente precisa como para poder resolver el caso que nos ocupe.
Una declaración de principios es un listado pragmático, un deseo necesario, importante para entender el ordenamiento jurídico pero tenemos que avanzar más y llevarlo a la práctica.
Aceptaciones más comunes de medio ambiente producto de esta definición amplia (sirven para acotar):
Elementos naturales: aire, agua y naturaleza
Elementos físicos: patrimonio histórico - artístico y suelo.
El suelo lo entendemos como una ordenación del territorio, no como un bien de la naturaleza. En algunos casos esta ordenación del territorio puede afectar al medio ambiente aunque en principio parezca que no:
Infraestructuras: viviendas, instalaciones, saneamientos, obras públicas,...
Factores culturales: calidad de vida, bienestar, educación, desarrollo, estética, etc.
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Derecho Ambiental
Conjunto de normas que inciden sobre conductas individuales y sociales para prevenir, encauzar, remediar y sancionar las perturbaciones sobre bienes o elementos naturales de titularidad común y características dinámicas: agua, aire, suelo, fauna y flora.
Caracteres del ordenamiento jurídico medio ambiental
Elemento consecuencial: la actuación del derecho se produce ante supuestos de contaminación y degradación (para evitarlo o castigarlos), normalmente producidos por el hombre, señalando los límites que sus actividades no pueden superar y estableciendo las medidas correctoras cuando el supuesto se ha producido.
La principal dificultad es la dependencia del estado de la técnica. Por ejemplo. La protección de los humedales hasta el s. XX no importaba a nadie, al contrario, se sacaban para evitar determinadas enfermedades. Luego se dan cuenta de que esto es erróneo y que es necesario conservarlos.
Multidisciplinar (: No hay una solo rama del derecho que estudie el derecho del medio ambiente) se sirve fundamentalmente de mecanismos proporcionados por muchas otras ramas del derecho, por ejemplo, el derecho urbanístico, disciplina industrial, tributario, y reglas comunes de todo el derecho: legitimación, soluciones, ejecución.
También existen disposiciones especialmente orientadas a la tutela del medio ambiente (normas técnicas), por ejemplo: control del medio ambiente atmosférico, salvaguarda de un determinado entorno (ley de espacios protegidos), acciones particulares (medidas correctoras, determinar niveles de emisión - inmisión...).
Caracteres del ordenamiento ambiental
El derecho medioambiental tiene que tratar de buscar un equilibrio ante situaciones conflictivas.
Desarrollo sostenible: los países en vías de desarrollo tienen necesidades distintas.
Internalización de los costes. Por ejemplo: los coches contaminan. Las empresas que los fabrican tienen más gastos por poner medidas para contaminar menos y luego lo vuelve a externalizar haciendo el coche más caro.
Tema 2. Derecho internacional del Medio Ambiente
Costumbre internacional:
En derecho costumbre es un comportamiento repetitivo pero que se lleva a cabo pensando que responde a una regla jurídica.
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Principios generales del derecho:
No son normas jurídicas, no hay castigo para su violación pero contribuyen a hacer posible la aplicación de las normas jurídicas.
Por ejemplo: “los contratos entre particulares deben firmarse en cuanto al principio de buena fe.” Esto es un principio general del derecho. No es una norma jurídica pero todos lo damos por hecho. No es una regla pero establece un vínculo y contribuye a una mejor aplicación.
Ejemplos:
! Uso no perjudicial del territorio
! Principio de igualdad de trato: que dicho trato sea igual para nacionales y para extranjeros.
! Principio de no discriminación.
Caracteres del ordenamiento jurídico ambiental
Funcionalidad: Dicho ordenamiento nace para la resolución de un problema concreto. El derecho surge cuando aparece el problema. No es como el derecho civil que lleva impuesto un siglo.
Es un derecho con tendencia marcadamente prospectiva: se pretende conseguir que la explotación de los recursos no conlleve atentados irreversibles al medio ambiente. Mirada al futuro: preservación.
Carácter preventivo: evitar que el daño se produzca. También contemplará mecanismos para compensar el daño ya producido pero lo primero es prevenir.
Carácter instrumental: establece reglas a medida que se vayan conociendo los problemas concretos. Ejemplo: compra - venta de permisos de contaminación.
Es multidisciplinar: es un ordenamiento en el que participan muchas ramas del derecho (civil, financiero, etc.) pero además de sistemas jurídicos bien distintos (el de Francia, el de USA, el de España, entre otros).
Recursos naturales
Si un particular quiere quejarse del incumplimiento de algo pactado por parte de su país aquí tendrán la obligación de escucharle.
También hay que tener en cuenta quién es el presidente en cada momento ya que será quien tiene que tomar las iniciativas.
Luego existe una unidad para asuntos jurídicos que asesora a las 3 direcciones.

Objetivos ambientales:
• Art. 174.1. TCEE:
Conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente
Protección de la salud de las personas.
Utilización prudente y racional de los recursos naturales
Fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente.
• Art. 174.2.1. TCEE:
Objetivo: alcanzar un nivel de protección elevado, teniendo presenta la diversidad de situaciones existentes en las distintas regiones de la comunidad.
Principios:
Cautela y acción preventiva
Corrección de los atentados medioambientales preferentemente en la fuente misma
Principio “quien contamina paga”
EMISIÓN: Umbrales o criterios de agentes contaminantes cuyo nivel no se puede superar.
INMISIÓN: Umbral para conseguir una determinada calidad. Es más difícil controlar las fuentes.
Evaluación del impacto ambiental
Es una técnica de protección medioambiental de carácter preventivo por la cual se examinan los posibles efectos negativos que una determinada instalación, obra, actividad... puede conllevar para el medio ambiente.
Hay dos fases:
Estudio de impacto Ambiental: consiste en un informe, valoración, proyecto.. que hacen técnicos especialistas en medio ambiente sobre instalaciones, actividades,... que pueden ser perjudiciales para el medio ambiente. Esto se rige por una ley que dice qué informes pasan y cuales no.
Declaración de impacto ambiental: el estudio se remite a una administración pública que será el ministerio de medio ambiente, si es la legislación del estado la que ha exigido el estudio (nivel nacional), o la consejería de agricultura y medio ambiente para nivel autonómico. Normalmente las declaraciones de impacto ambiental no son nunca negativas.
Finalidad:
Evitar la producción de esos accidentes.
Minimizar sus efectos.

Caracteres principales:
Voluntariedad en la adhesión
Mejora en el rendimiento individual desde la perspectiva ambiental
Obligaciones impuestas a las empresas (principal introducción de programas de gestión ambiental)
Control por un organismo de acreditación
Remisión a la norma internacional I50-10011
Son dos sistemas posibles para proteger el medio ambiente:
Supone que hay un conjunto de empresas (todas distintas). Uno piensa que si pasa por una eco- auditoría o eco- gestión saben que van a vender más porque sus clientes están concienciados con el medio ambiente. Esta empresa tiende a adherirse a un sistema. La norma I50 es una norma de acreditación, dice que para que una empresa funcione bien ambientalmente debe tener una serie de condiciones beneficiosas para el medio ambiente j(papel reciclado, pintura ecológica,...) si cumplo los requisitos se me debe dar la acreditación especial, la organización que da estas acreditaciones es AENOR.
Medio Ambiente en el Ordenamiento Jurídico Español
Se declara en España de forma tardía aunque en algunas legislaciones sectoriales tenemos los primeros antecedentes de la protección medioambiental.
La CE (1978) es la primera declaración en la que los poderes públicos declaran el deber de proteger el medio ambiente.
Ej. De legislaciones sectoriales que protegen el m. ambiente:
Ley de protección nuclear 1960
Legislación de aguas
Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (RAMINP).
La primera declaración expresa de protección de m. ambiente se realiza tras la CE. A partir de la CE de 1978 el territorio español se divide en Comunidades Autónomas, esto es importante porque hay que definir la competencia de la CCAA en la protección del m. ambiente, a parte de la competencia del estado.
Además de estas administraciones públicas también están las entidades locales: los municipios y las provincias que también tienen competencia en el m. ambiente.
En el caso del estado encontramos que la propia CE establece en el artículo 149/1/9 que “el mismo tiene competencia exclusiva sobre la legislación básica en materia de m. ambiente sin perjuicio de la facultad de las CCAA de dictar normas adicionales de protección”.
El estado no tiene la competencia exclusiva sobre m. ambiente sino sobre la legislación básica. La legislación es hacer leyes y los reglamentos de desarrollo de esas leyes. La legislación básica del estado no puede agotar toda la materia, es decir, no puede ser exhaustiva, debe apuntar los rasgos comunes, las normas más generales, los requisitos básicos... por lo que se puede completar o desarrollar.
Las CCAA podrían completar la legislación estatal básica pero sólo admiten que sean normas adicionales de protección. Ej. una CA no puede subir el nivel del ruido de 65 a 70 dB, hay que aumentar la protección, no disminuirla, así, podría bajar el nivel del ruido. Lo básico debe ser respetado por las CCA

!Someter a estudio de impacto ambiental 2 proyectos. Una CA puede decir que además de los EIA obligatorios se requieren 2 EIA más.
! Doñana es un parque natural! una CA puede declarar la existencia de algún parque más.
! El nivel máximo de emisión de CO2 a la atmósfera es 10 mg ! una CA puede rebajar el nivel hasta 8 mg.
En resumen: el estado tiene competencia sobre la legislación básica y las CAA sobre normas adicionales.
Problema: el m. ambiente es un sistema de protección de determinados elementos, todos sistema de protección recae sobre unos bienes que es necesario proteger. Ej. de bienes: aguas, costas, detención de obras públicas... el m. ambiente es un título horizontal, es decir, el m. ambiente se proyecta sobre todos y cada uno de los elementos a proteger, habrá que tener en cuenta que el título de m. ambiente se encuentra con otros títulos competenciales que pueden corresponder a otras administraciones.
Ej. ¿Puede Castilla- la Mancha regular la calidad de las aguas? Sólo de aquellas aguas cuyas cuencas estén exclusivamente en el territorio de C- LM.
Ej. se produce un vertido de contaminante de una empresa en el Tajo, CLM prohíbe la pesca en ese río. Por un lado tenemos que ver si la pesca fluvial es competencia de CLM.
Las entidades locales (EELL) las conforman los municipios y las provincias. Los municipios son comunidades vecinales con intereses propios; las provincias son organizaciones constituidas por la agrupación de municipios. Los municipios y las provincias tienen autonomía para la gestión de sus intereses. Las CCAA tienen autonomía política, que es mayor que la de un municipio o provincia, las CCAA tiene propio parlamento, pueden enfrentarse al estado, las competencias de las CCAA se reconocen en el texto constitucional... la autonomía local reconocida a municipios y provincias no es de carácter político sino de carácter ejecutivo (para la gestión). La autonomía de Municipios y provincias está menos protegida que la de las CCAA, así debe asegurarse la asignación de funciones de municipios y provincias.
Cuando se elaboran las respectivas leyes del estado y de las CCAA en una determinada materia (p. ej. medio ambiente) ambas deberán tener en cuenta la autonomía local y asignar funciones dentro de la misma a los municipios y provincias. Las CCAA sólo pueden dar más competencia a los municipios y provincias, no les puede quitar la competencia que ha otorgado la legislación estatal.
Ej. Materia de aguas. Supongamos que el estado dicta su ley de aguas y establece una serie de cometidas (como un canon de vertidos), el estado puede definir que los planes de inmisión se realizarán contando con los municipios, que el abastecimiento de aguas sea municipal.
¿Cómo saben el estado y las CCAA cuáles son los interese propios del municipio? La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) establece que hay que otorgar competencias a los municipios y los servicios mínimos que deben asegurar los municipios. Así, los municipios de más de 50.000 habitantes tienen como servicio mínimo la protección del medio ambiente. Tanto la legislación del estado como la de las CCAA pueden otorgar competencias a los municipios.
La consecuencia de la asignación de una competencia es la obligación de ejercer las funciones y asegurar los servicios mínimos de lo cual el municipio es responsable. Cuando el municipio es muy pequeño y no es capaz de atender un servicio mínimo puede agruparse con otros municipios para atender ese servicio, cuando esto no es posible, las provincias son las que deben asistir y colaborar con los municipios para el ejercicio de las funciones municipales (Art. 31, 2 del LRBRL).
Técnicas administrativas de protección del medio ambiente


Son técnicas en las que se manifiesta el poder de la administración mediante mecanismos de carácter preventivo.
! Fijación de estándares
Es muy habitual. Carácter preventivo horizontal.
Fijación de criterios, de niveles o recomendaciones.
Se fijan para señalar el límite a partir del cuál comienza la contaminación, entonces se pondrán en marcha las medidas replicativas.
Distintos tipos en función de varios condicionantes:
Medio en el cual se produce la contaminación:
! Agua! vertidos
! Aire! emisiones
¿Qué es lo que quiero proteger? Cuando se están emitiendo gases a la atmósfera se está protegiendo la calidad del aire porque se pueden producir daños a las personas a la hora de fijar el estándar hay que tener en cuenta lo que se va a proteger.
Diferenciación entre emisión e inmisión. El nivel de emisión / vertido controla el flujo de salida de contaminantes a un medio. El nivel de inmisión establece un límite a partir del cual se altera la calidad del medio que quiero proteger, la superación de los valores de inmisión supone que se va a alterar la pureza del medio que quiero proteger, no significa que aparezca la contaminación.
! Regulación de materias primas
Prohibición de usar determinados recursos (fundamentalmente naturales) que son limitados.
Imponer un valor (grabar) la utilización de determinados materiales que se consideran muy escasos o muy contaminantes.
! Homologaciones y certificaciones
Son documentos administrativos en los cuales se acredita el cumplimiento de determinados requisitos para una producción.
! Imposición de niveles tecnológicos
La mayor parte de los mecanismos de protección medioambiental previstos por el derecho administrativo establecen las adaptaciones de los condicionamientos o medidas correctoras impuestas a los mismos a la mejor tecnología disponible.
! Zonificación de áreas
Sugiere acotar una serie de espacios bien porque queremos proteger los mismos o bien porque en ellos se produce una especial intensidad de contaminación.

Técnicas que suministra el derecho civil
! Regulación: el código civil o derecho civil regula las relaciones entre particulares (inmisiones).
! Artículo 590 del código civil: este artículo es muy antiguo, pero los juristas civiles lo han reinterpretado. Este artículo prohíbe construir fraguas, chimeneas, pozos,... en lindes de propiedad. A todos estos artefactos se les van a añadir otros que producen peligrosidad (ruidos, almacenamiento de residuos peligrosos, polvos o humos y emanaciones peligrosas).
Para regular la limitación de daños se remite a las normas administrativas, es decir, se puede instalar algo siempre que se guarden las distancias y ejecute las obras de guarda que los reglamentos prescriban (condiciones). Estos reglamentos son toda la normativa de carácter administrativo que regula estas situaciones y, de forma muy importante, las ordenanzas locales, es decir, las normas del pueblo donde se va a realizar esa actividad. Si no hay ordenanza local se puede recurrir a la costumbre.
A falta de reglamentación, uno no podrá excluirse del control, hay que tomar las precauciones necesarias. Esto conforme a la denominada teoría de las inmisiones.
! Ley de arrendamientos urbanos: ley 24/1994 de 24 de noviembre. Regula un contrato civil en particular, el contrato de arrendamiento (alquiler). El artículo 27.2e establece la posibilidad del arrendador (dueño) de resolver el contrato, es decir, de anularlo cuando tengan lugar actos molestos, insalubres, nocivos, peligrosos o ilícitos.
! Ley de propiedad horizontal: ley 49/1960 de 21 de junio, modificada por la ley 8/1999 de 6 de abril.
Regula la propiedad de los pisos (también adosados), en los que hay una división horizontal, es decir, propietarios distintos que disfrutan de propiedades comunes.
El artículo 7 prohíbe desarrollar en el piso o en el resto del inmueble actividades no permitidas por los estatutos, actividades que sean dañosas para la finca, actividades inmorales, peligrosas incómodas o insalubres.
El artículo 19 establece que si se infringe esta prohibición, la junta de propietarios tiene la obligación de apercibir al infractor para que cese esa actividad. Sin no se hace caso del apercibimiento el presidente de la propiedad tiene que ir a un juez solicitando la privación del derecho de propiedad. La privación (echarle de caso) no puede durar más de 2 años.
! Regulación de la responsabilidad civil: artículo 1902 de código civil. Establece que el particular que por acción o emisión cause daño a otro interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado.
La reparación puede ser:
In natura: devolver la situación al estado anterior a la aparición del daño. En muchos casos dados las características del daño esta reparación no es posible.
De carácter económico: dar el dinero equivalente al daño producido para que la persona que ha sufrido el daño quede resarcido.
Hay que dividir la responsabilidad en dos ámbitos:
Responsabilidad civil: responsabilidad entre particulares
Responsabilidad administrativa: cuando incurren las administraciones públicas.
La responsabilidad penal es la misma que la civil. El juez penal puede determinar diversas sanciones:
Pena privativa
Obligación de devolver la situación original
Multa
Responsabilidad o garantía resarcitoria de reparación: no es penal aunque lo determine un juez penal, es responsabilidad civil.
Causas de responsabilidad:
Acción: actuación. Ej. Vertido
Omisión: Dejación de deber de actuación. Ej. no tomar medidas necesarias para evitar el vertido. Situación de riesgo.
Existe diferencia en la obligación de resarcir el daño civil o administrativo: la responsabilidad civil tiene una naturaleza civil, mientras que la responsabilidad administrativa es siempre de carácter objetivo la responsabilidad civil depende de la conducta del sujeto, es decir, para poder obligar a la persona a reparar un daño causado, y si es un particular, debe haber una conducta culpable o negligente, en la realidad, en el campo ambiental, la responsabilidad civil también está tendiendo a la objetivación.
En el caso de la responsabilidad administrativa raramente podemos identificar el funcionamiento causante del daño y, por tanto, difícilmente podemos demostrar su culpabilidad o negligencia. Ej. Empresa que pide permiso para construir cerca de Doñana, se produce y se permite un vertido. Se comprueba que la autorización estaba mal dada ¿dónde está la responsabilidad? Esta responsabilidad se ha definido como de carácter culpable o negligente para que haya obligación de reparación. Esta situación en el campo de m. ambiente nos da mucho juego: el derecho dice que las personas tienen derecho a disfrutar de unas buenas condiciones de m. ambiente y que el estado está obligado a velar por un buen m. ambiente, así es más fácil pedir cuentas a la administración que a un particular.
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Ventajas:
Focalización de la contaminación.
Temporalizad de la molestia.
Menor coste de las medidas, en comparación con otros tipos de contaminación.
Contaminación atmosférica



Normativa española:
Estatal: tienen carácter básico, lo que significa que pueden ser desarrolladas por las CCAA:
-Ley 38/ 1972 del 22 de Diciembre, sobre la protección del medio ambiente europeo.
-Decreto 833/ 1975 del 6 de Febrero, por el que se desarrolla la anterior
Ley.
CCAA.
Entidades locales.
Definición jurídica: presencia en el aire de materias o formas de energía que impliquen riesgo, daño o molestia grave para las personas y bienes de cualquier naturaleza.
La definición no es completa ya que existen multitud de fenómenos naturales que causan contaminación. Debería decir “causados por el hombre”, pero no lo dice porque se pretende conseguir una buena calidad del aire. Es importante señalar que la ley dice que aunque sólo implique riesgo, hay una sanción.
Efectos de la contaminación atmosférica
Sobre el hombre: disminución en la visibilidad y la aparición o agravamiento de enfermedades, además de olores desagradables.
Sobre la fauna y flora. Animales: por inhalación directa de gases o por consumo de comida contaminada. Vegetales: alteración de sus ciclos fotosintéticos, etc.
Sobre los materiales: corrosión, degradación de monumentos de piedra.
Características de la contaminación atmosférica
Dispersión de los contaminantes: contaminación transfronteriza a gran distancia.
Dependencia de otros factores: factores físicos como el viento, la humedad, temperatura, luminosidad, etc. Condicionamientos artificiales como enclaves en núcleos urbanos, arquitectura de los edificios, etc.
Efecto de sinergia de los contaminantes.
Sistemas generales de protección

Determinación de niveles de emisión e inmisión
Niveles de emisión: art. 3.1. LPAA: cuantía de cada contaminante vertida sistemáticamente a la atmósfera en un período determinado, medida en las unidades de aplicación que correspondan a cada una de ellas. Se tiene en cuenta el contaminante, la cuantía y el tipo de instalación que lo produce.
Determinación: Anexo IV del Decreto 833/ 1975.
Niveles de inmisión: art. 2 LPAA: límites máximos tolerables de presencia en la atmósfera de cada contaminante, aisladamente o asociado con otros en su caso.
Determinación: Anexo IV del Decreto 833/ 1975. Posteriormente completado por los Decretos 1613/ 1985 y 1154/ 1986 del 11 de Abril (sobre el dióxido de azufre y las partículas) y 717/ 1987 del 27 de Mayo (sobre el dióxido de nitrógeno y el plomo).
Situaciones ordinarias.
Zona de atmósfera contaminada.
Situación de emergencia.
Régimen jurídico de los residuos
Principales causas de la generación de residuos
Concentración en las ciudades.
Industrialización, que provoca la aparición de materiales no orgánicos duraderos.
Nuevos hábitos de consumo que propician la producción de residuos.
Consecuencias de la generación de residuos
Sanitarias: aparición de roedores, insectos, y consecuentemente enfermedades.
Afectación de determinados recursos naturales.
Impactos ambientales: paisajístico, fauna y flora, atmósfera, suelo y agua.
Concepto de residuo
Cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anejo de la Ley, del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención u obligación de desprenderse. Se determinan en el Catálogo Europeo de Residuos (CER).
Aceptaciones más comunes de medio ambiente producto de esta definición amplia (sirven para acotar):
Elementos naturales: aire, agua y naturaleza
Elementos físicos: patrimonio histórico - artístico y suelo.
El suelo lo entendemos como una ordenación del territorio, no como un bien de la naturaleza. En algunos casos esta ordenación del territorio puede afectar al medio ambiente aunque en principio parezca que no:
Infraestructuras: viviendas, instalaciones, saneamientos, obras públicas,...
Factores culturales: calidad de vida, bienestar, educación, desarrollo, estética, etc.
Elementos descartables del derecho ambiental (cuáles de los elementos anteriores eliminamos para obtener una conclusión práctica).
Territorio: disciplina urbanística que se ocupa de la ordenación del territorio. El urbanismo nos da la posibilidad de encontrar normas en él que respeten el medio ambiente, pero no nos dice cuáles son las mejores técnicas.
Nosotros no estudiamos el urbanismo, pero sí estudiamos lo que es más adecuado para ese urbanismo. Ellos ponen edificios y nosotros ponemos saneamiento, hay que emplear mecanismos protectores para el medio ambiente. La construcción de viviendas en sí no nos interesa, salvo que el medio ambiente esté afectado por esas viviendas.
Elementos artificiales: vivienda, monumentos, arquitectura...
Elementos de la naturaleza: botánica, zoología, biología...
Elementos ajenos al Planteamiento jurídico ambiental: por ejemplo la caza, cultivos, etc. El derecho se ocupa de la caza, pero no es el derecho ambiental. De igual modo hay un derecho agrario para la agricultura.
Actividad volcánica: el derecho no sabe como regularla. La finalidad del derecho ambiental no es frenar las erupciones sino mejorar la calidad del aire.
Elementos excluidos de la naturaleza pero integrantes del concepto jurídico. Por ejemplo el ruido, no es un elemento natural pero altera la naturaleza. Aire de grandes ciudades, tampoco es un recurso pero altera y hay que tratarlo.
Definición de Derecho Ambiental
Conjunto de normas que inciden sobre conductas individuales y sociales para prevenir, encauzar, remediar y sancionar las perturbaciones sobre bienes o elementos naturales de titularidad común y características dinámicas: agua, aire, suelo, fauna y flora.
Caracteres del ordenamiento jurídico medio ambiental
Elemento consecuencial: la actuación del derecho se produce ante supuestos de contaminación y degradación (para evitarlo o castigarlos), normalmente producidos por el hombre, señalando los límites que sus actividades no pueden superar y estableciendo las medidas correctoras cuando el supuesto se ha producido.
La principal dificultad es la dependencia del estado de la técnica. Por ejemplo. La protección de los humedales hasta el s. XX no importaba a nadie, al contrario, se sacaban para evitar determinadas enfermedades. Luego se dan cuenta de que esto es erróneo y que es necesario conservarlos.
Multidisciplinar (: No hay una solo rama del derecho que estudie el derecho del medio ambiente) se sirve fundamentalmente de mecanismos proporcionados por muchas otras ramas del derecho, por ejemplo, el derecho urbanístico, disciplina industrial, tributario, y reglas comunes de todo el derecho: legitimación, soluciones, ejecución.
También existen disposiciones especialmente orientadas a la tutela del medio ambiente (normas técnicas), por ejemplo: control del medio ambiente atmosférico, salvaguarda de un determinado entorno (ley de espacios protegidos), acciones particulares (medidas correctoras, determinar niveles de emisión - inmisión...).
Por impacto ambiental se entiende el efecto que produce una determinada acción humana sobre el medio ambiente en sus distintos aspectos. El concepto puede extenderse, con poca utilidad, a los efectos de un fenómeno natural catastrófico. Técnicamente, es la alteración de la línea de base, debido a la acción a trópica o a eventos naturales.
Las acciones humanas, motivadas por la consecución de diversos fines, provocan efectos colaterales sobre el medio natural o social. Mientras los efectos perseguidos suelen ser positivos, al menos para quienes promueven la actuación, los efectos secundarios pueden ser positivos y, más a menudo, negativos. La evaluación de impacto ambiental (EIA) es el análisis de las consecuencias predecibles de la acción; y la Declaración de Impacto ambiental (DIA) es la comunicación previa, que las leyes ambientales exigen bajo ciertos supuestos, de las consecuencias ambientales predichas por la evaluación.
El Derecho ambiental consiste en un grupo de reglas que resuelven problemas relacionados con la conservación y protección del medio ambiente y de lucha contra la contaminación.
En la actualidad se discute si el Derecho ambiental es una rama autónoma del derecho o si tiene un carácter transversal a las ramas clásicas del derecho.
Según el tratadista de Derecho ambiental Raúl Brañes es el conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de organismos vivos y sus sistemas de ambiente mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos.
Para el jurista español Javier Junceda, se puede definir como el conjunto de reglas y principios preservadores de la naturaleza y de sus elementos constitutivos básicos o esenciales para su complejo equilibrio: aire, espacios y especies protegidas, paisaje, flora y fauna, aguas, montes, suelos y subsuelos y recursos naturales.

27 comentarios:

  1. WOWWW.

    HORALE HOY SI TRABAJARON NIÑOS, ME SOSPRENDEN HHHHEEEE. PERO SI LELERON LA INFORMACION BIEN VERDAD.

    OLALE CHICOS SU INFORMACION ES TA MUY INTERESANTE, ALMENOS PARA MI LO ES, A DEMAS DE QUE NOS INFORMA SOBRE LA LEJISLACION DEL MEDIO AMBIENTE, Y SOBRE TODO LOS ARTICULOS QUE MARCAN Y HABLAN SOBRE ELLO. ME PARECE QUE ES DE GRAN IMPORTANCIA CONOCER EL CONTENIDO DE TALES ARTICULOS, A DE MAS DE QUE NOS MENCIONA LOS PROBLEMAS QUE PROBOCA LA CONTAMINACION YA SE DE MANERA SOCIAL, O DENTRO DEL AMBITO DE LA SALUD DE LOS SERES VIVOS EN GENERAL.

    ES MUY PADRE QUE MINIMO YA HAY QUIEN CASTIGE A LAS PERSONAS QUE HACEN MAL USO DE LOS RECURSOS NATURALES Y QUE PROTEJAN A NUESTRO MEDIO AMBUENTE. YA ERA JUSTO NO CREEN.

    BUENO CHICOS PORTENSE BIEN.

    Y SI SE PORTAN MAL ME INVITAN.


    QUE TENGAN UN BUEN DIA.

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  2. GABRIEL COLIN MENDOZA
    TERCERO UNO
    COMENTARIO DE LA LEGISLACION AMBIENTAL.

    HOLA COMPAÑEROS ESPERO Y ESTEN BIEN AQUI LES DEJO MI COMENTARIO OK...

    BUENO EN LO PERSONAL LA VERDAD SU BLOG ME PARECIO MUY IMPORTANTE POR QUE CASI TODO ESTA RELACIONADO CON EL MEDIO AMBIENTE.

    EN LO PERSONAL SU BLOG ME PARECIO QUE TIENE DEMASIADA INFORMACION Y QUE ESTA UN POCO DIFISIL DE ENTENDER UNA DE LAS COSAS MAS IMPORTANTES ES QUE LOS AGENTES LÍQUIDOS ESTÁN CONFORMADOS POR LAS AGUAS NEGRAS , LOS DESECHOS INDUSTRIALES, LOS DERRAMES DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO LOS CUALES DAÑAN BÁSICAMENTE EL AGUA DE RÍOS, LAGOS, MARES Y OCÉANOS POR ESO TENEMOS QUE DETENER TODOS ESTOS TIPOS DE CONTAMINACION.


    OTRAS DE LAS COSAS QUE ME PARECIERON IMPORTANTES ES QUE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL DE LAS GRANDES CIUDADES AFECTA LA SALUD CARDIOVASCULAR Y ES MAS PROVABLE QUE LAS PERSONAS QUE VIVEN EN CIUDADES MUY CONTAMINADAS VIVAN MENOS TIEMPO QUE LAS PERSONAS QUE VIVEN EN EL CAMPO.
    LA LEGISLACION AMBIENTAL SE ENCARGA DE ESTUDIAR LOS DAÑOS QUE HA SUFRIDO NUESTRO PLANETA POR LA CONTAMINACION Y SE ENCARGA DE LOS ESTUDIOS DEL MEDIO AMBIENTE.

    SALE ME DESPIDO MUCHA SUERTE CUIDENSE HASTA PRONTO.

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  3. HOLA CHICOS !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

    MILAGRO QUE TRABAJARON BUENO EL TRABAJO LES QUEDO MUY BIEN ES DEMASIADO INTERESANTE YA QUE HABLA SOBRE LA LEGISLACION SOBRE EL MEDIO AMBIENTE.


    PROBOCA LA CONTAMINACION YA SE DE MANERA SOCIAL, O DENTRO DEL AMBITO DE LA SALUD DE LOS SERES VIVOS EN GENERAL.

    LO MEJOR DE TODO ESTO ES QUE ESTAS LEYES SE ENCARGAN DE CASTIGAR A AQULLAS PERSONAS QUE CONTAMINAN TIRAN BASURA Y SOBRE TODO AQUELLAS QUE TUMBAN ARBOLES.

    -POR FIN HAY QUIEN CASTIGE A LAS PERSONAS QUE HACEN MAL USO DE LOS RECURSOS NATURALES Y QUE DE LOS RECURSOS SE BENEFICIENEN HAY QUE PRTOTEGER NUESTROS RECURSOS Y SOBRE TODO NO HACER MAL USO DE ELLOS.

    FELICIDADES POR SU TRABAJO!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
    QUE LES VAYA EXCELENTE!!!!!!!!!!!

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  4. Hola amigo Humberto

    Hola amigo Sinai

    Amigos espero que se encuentren muy bien.

    Pase a revisar su blog para comprobar lo que todos andan diciendo. Que ustedes trabajaron. Bueno aquí les dejo mi comentario. Chavos su información esta muy pero muy extensa, la verdad si me dio flojera leer toda su información, jamás le veía el fin a lo que estaba leyendo.

    Les falto más creatividad en su trabajo. Hubieran sintetizado más la información que incluyeron en su blog. Y lo hubiera hecho más llamativo si le hubieran puesto algunas imágenes que se relacionaran con su tema. También creo que les hicieron falta algunos esquemas. Los felicito que por fin hayan trabajado pero ya que lo empezaron a hacer lo hubieran hecho de tal forma que sorprendieran a todos. No sean conformistas chavos.

    Esto fui lo que entendí de su blog: La contaminación es cualquier, sustancia o forma de energía que puede provocar algún daño o desequilibrio, irreversible o no, en el medio inicial.

    Derecho Ambiental es el conjunto de normas que inciden sobre conductas individuales y sociales para prevenir, encauzar, remediar y sancionar las perturbaciones sobre bienes o elementos naturales de titularidad común y características dinámicas: agua, aire, suelo,
    Fauna y flora.

    El Derecho ambiental consiste en un grupo de reglas que resuelven problemas relacionados con la conservación y protección del medio ambiente y de lucha contra la contaminación.

    Me parece muy interesante saber que si existe una legislación que protege el medio ambiente. Debemos de cuidar el lugar donde habitamos o sea nuestro medio ambiente, evitar todo tipo de contaminación que lo afecte. Nosotros somos los únicos responsables de lo que esta sucediendo en nuestro planeta.

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  5. No no deveras!!!

    Se la rifaron con su blog! :-D

    Bueno esta interesante su blog pues yo no sabia que existían una legislación ambiental, o que tenemos derechos ambientales sin embargo es grandioso saber que tenemos normas jurídicas que tienen que ver con la actuación de nosotros mismos en relación con el ambiente o acerca de nuestros derechos en el ambiente que actúan sobre nuestro comportamiento, o también de las leyes que al parecer existen, que consiste en cuidar al ambiente.

    Su blog al parecer esta completo y ojala que asi como yo lo hayan leído todo, gracias por compartirlo y pues los felicito por el gran trabajo que realizaron por primera vez!  espero que se vuelva a repetir para que no sea la única vez…

    Bye bye…
    xoxoxoxo

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  6. HOLA¡¡¡¡¡

    BUENO SU TRABAJO ESTA INTEREZANTE PERO YA ME ABURRI DE LEER TANTO Y DE ESCRIBIR BUENO CREO QUE TODOS…..


    ES MUCHA INFORMACION Y ES DIFICIL DE ENTENDER PERO LES VOY A COMPARTIR LO POCO QUE YO LENTENDI OK NO ES SEGURO QUE SEA ESO PERO PUES ALGO A NADA……


    LA LEGISLACIÒN AMBIENTAL TRATA DE LOS CONTAMINANTES QUE DESPRENDE DIA CON DIA ESTOS SE CLASIFICAN EN SOLIDOS LIQUIDOS Y GASEOSOS.


    Los agentes contaminantes tienen relación con el crecimiento de las poblaciones ya que al aumentar éstas, la contaminación que ocasionan es mayor. Los contaminantes por su consistencia, se clasifican en sólidos, líquidos y gaseosos.
    Los agentes sólidos están constituidos por la basura en sus diversas presentaciones. Provocan contaminación del suelo, del aire y del agua. Del suelo porque produce microorganismos y animales dañinos; del aire porque produce mal olor y gases tóxicos y del agua porque la ensucia y no puede utilizarse


    Los agentes líquidos están conformados por las aguas negras , los desechos industriales, los derrames de combustibles derivados del petróleo los cuales dañan básicamente el agua de ríos, lagos, mares y océanos; con ello provocan la muerte de diversas especies.
    Los agentes gaseosos están constituidos por la combustión del petróleo (óxido de nitrógeno y azufre) y por la quema de combustibles como la gasolina (liberando monóxido de carbono), basura y desechos de plantas y animales.
    Todos los agentes contaminantes provienen de una fuente determinada y pueden provocar enfermedades respiratorias y digestivas. Es necesario que el hombre tome conciencia del problema.


    BUENO ES TODO SUERTE CHICOS!!!!!!

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  7. ¡!!!QUE ONDA FLOTES AQUÍ LES DEJO MI COMENTARIO¡¡¡¡
    BUENO SU BLOG ESTA MUY INTERSANTE PERO ES DEMASIADA INFORMACION LES HIVIERON FALTA ALGO DE ESQUEMAS PARA PODER COMPRENDERLO MUCHO MAS FACIL Y ASI NO PODER DESGASTARSE PERO SI LA VIERAN SINTETIZADO Y PONERLES ALGUNOS ESQUEMAS NO SE HUBIERA ECHO TAN ABURRIDO LEERLO.
    LO BUENO QUE LA LEGISLACION DEL MEDIO AMBIENTE YA LE ESTAN PONIENDO CASTIGOS A LAS PERSONAS QUE CONTAMINAN NUESTREO AMBIENTE Y ASI NO PERJUDICAN DEMASIADO. LO QUE PERCATE DEL TEMA QUE DERECHO AMBIENTAL SON NORMAS QUE INCIDEN SOBRE CONDUCTAS INDIVIDUALES CONSISTE EN UN GRUPO DE REGLAS QUE RESOLVER CONFLICTOS RELACIONADOS CON LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y LA PELEA CONTRA LA CONTAMINACIÓN. ME PARECE QUE ES DE GRAN IMPORTANCIA CONOCER LOS ARTICULOS LOS CUALES SANCIONAN. PERO ALGUNOS DE ESTOS PROBLEMAS NOS DAYAN A NUESTRA SALUD DEL CUERPO PERO ESTAN PONIENDO FIN A ESTO.
    BUENO TENEMOS QUE AYUDAR PARA RESOLVER ESTE PROBLEMA DE LA CONTAMINACION Y GRACIAS A USTEDES CONOCI MUCHO MAS SOBRE LA LEGISLACION SOBRE EL MEDIO AMBIENTE SUERTE EN SU EVALUACION

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  8. ¡!!!QUE ONDA FLOTES AQUÍ LES DEJO MI COMENTARIO¡¡¡¡
    BUENO SU BLOG ESTA MUY INTERSANTE PERO ES DEMASIADA INFORMACION LES HIVIERON FALTA ALGO DE ESQUEMAS PARA PODER COMPRENDERLO MUCHO MAS FACIL Y ASI NO PODER DESGASTARSE PERO SI LA VIERAN SINTETIZADO Y PONERLES ALGUNOS ESQUEMAS NO SE HUBIERA ECHO TAN ABURRIDO LEERLO.
    LO BUENO QUE LA LEGISLACION DEL MEDIO AMBIENTE YA LE ESTAN PONIENDO CASTIGOS A LAS PERSONAS QUE CONTAMINAN NUESTREO AMBIENTE Y ASI NO PERJUDICAN DEMASIADO. LO QUE PERCATE DEL TEMA QUE DERECHO AMBIENTAL SON NORMAS QUE INCIDEN SOBRE CONDUCTAS INDIVIDUALES CONSISTE EN UN GRUPO DE REGLAS QUE RESOLVER CONFLICTOS RELACIONADOS CON LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y LA PELEA CONTRA LA CONTAMINACIÓN. ME PARECE QUE ES DE GRAN IMPORTANCIA CONOCER LOS ARTICULOS LOS CUALES SANCIONAN. PERO ALGUNOS DE ESTOS PROBLEMAS NOS DAYAN A NUESTRA SALUD DEL CUERPO PERO ESTAN PONIENDO FIN A ESTO.
    BUENO TENEMOS QUE AYUDAR PARA RESOLVER ESTE PROBLEMA DE LA CONTAMINACION Y GRACIAS A USTEDES CONOCI MUCHO MAS SOBRE LA LEGISLACION SOBRE EL MEDIO AMBIENTE SUERTE EN SU EVALUACION

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  9. HELLO..
    QUE BIEN SU TEMA ME SORPRENDIERON BASTANTE EXPLICADO, AHIRA SI SE SACRON UN DIEZ JEJEJEJE…
    PUES ESTA SUPER COMPLETA SU INFORMACION YA QUE ES MUY PARECIDA A LO QUE YA ESTUVIMOS VIENDO, Y ESTA MUY BIEN EXPLICADA POR QUE NOS PODEMOS DAR CUENTA DE TODOS LOS AGENTES DE CONTAMINACION QUE EXISTEN.. BUENO PUES YA NO HAY MUCHO QUE DECIR POR SERIA MUY REPETITIVO ESTUVO MUY BIEN.. Y SIGAN CON ÉXITO EN LA VIDA LES DESEO LO MEJOR CUIDENSE BAY..

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  10. HOLA CHICOS:
    PUES LA VERDAD AHORA SI ME SORPRENDIERON….SU TRABAJO ME PARECIÓ MUY INTERESANTE YA QUE GRACIAS A ESTE TIPO DE INFORMACIÓN NOS PODEMOS PERCATAR QUE PARA EL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE TAMBIÉN EXISTEN ARTÍCULOS QUE REGULAN SU BUEN CUIDADO.
    ME PARECE IMPORTANTE QUE EN NUESTRA SOCIEDAD EXISTAN ESTE TIPO DE LEYES PORQUE GRACIAS A ELLAS LA SOCIEDAD PUEDE MEDIR SUS ACCIONES Y ADEMÁS ES JUSTO QUE PARA LA GENTE QUE TIENE ACCIONES NEGATIVAS PARA CON EL MEDIO AMBIENTE RECIBA ALGÚN CASTIGO O MULTA ADEMÁS TAMBIÉN SE PUEDEN SOLUCIONAR LOS GRANDES PROBLEMAS ECOLÓGICOS.
    DENTRO DE LA INFORMACIÓN QUE ESTÁ EN SU BLOG ES SIGNIFICATIVO MENCIONAR QUE EN LA ACTUALIDAD EN LAS GRANDES CIUDADES ES TANTA LA CONTAMINACIÓN QUE MUCHAS PERSONAS HAN PRESENTADO VARIAS ENFERMEDADES PRINCIPALMENTE DE TIPO CARDIOVASCULAR Y COMO CONSECUENCIA LA GENTE QUE VIVE EN LAS GRANDES CIUDADES TIENDE A VIVIR MENOS TIEMPO QUE LAS PERSONAS QUE VIVEN EN ZONAS RURALES.
    CONSIDERO QUE LA LEGISLACIÓN EN LA ACTUALIDAD Y EN EL FUTURO TENDRÁ DEMASIADA IMPORTANCIA PARA QUE LOS SERES HUMANOS VIVAMOS OTRO TIEMPO MÁS.
    BUEN TRABAJO SUERTE!!....LES DOY UN 9

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  11. NO ME ESPANTES CON SU BLOG
    BUENO AQUI LES DEJO MI COMENTARIO
    PUES TIENEN BUENA INFORMACION EN LA CUAL SE QUE LE PUSIERON EMPEÑO PARA SACAR ADELANTE ESTE BLOG PERO HUBO UN PEQUEÑO DETALLE EN EL CUAL NO ESTOY MUY DE ACUERDO POR QUE NO LE PUSIERO ESQUEMAS EN EL CUAL NOS EXPLICARAN MEJOR SU TEMA.
    PERO DEJANDO ESO AL LADO SU BLOG ESTA MUY INTERESANTE FELICIDADES POR SU BLOG

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  12. HOLA HUNBERTO Y SINAI
    MIREN LA VERDAD SE NOTA QUE TRABAJARON Y LO QUISIERON HACER BIEN PERO SU INFORMACIÓN ESTA MUY REVUELTA, CASI NO LE ENTENDI Y ADEMAS CREO QUE SE DESVIARON TOTALMENTE DE SU TEMA, SE DEBIERON CONCENTRAR EN LA LEGISLACIÓN OSEA EN LAS LEYES VIGENTES PARA DETENER LA CONTAMINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y SANCIONAR A LAS PERSONAS QUE LA LLEVEN A CABO PERO SE METIERON A UN TEMA QUE PIENSO NO LES CLORRESPONDIA PERO BUENO DE TODOS MODOS FELICIDADES POR SU ESFUERZO.
    LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL (O MEDIOAMBIENTAL) SE REFIERE A LAS LEYES Y NORMATIVA QUE HAY ESCRITA SOBRE MEDIO AMBIENTE.
    DEPENDIENDO DE CUÁL ES TU PAÍS TIENES UNAS LEYES U OTRAS. EN ESPAÑA HAY, ADEMÁS, UNA LEGISLACIÓN AMBIENTAL DIFERENTE PARA CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
    DENTRO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL PODEMOS ENCONTRARNOS CON LEYES ESPECÍFICAS SOBRE EL AGUA, LA ATMÓSFERA, LA ENERGÍA O LOS RESIDUOS.
    EN EL DERECHO AMBIENTAL SE TIENE COMO OBJETIVO QUE LA RELACIÓN HOMBRE-NATURALEZA SEA MÁS ARMÓNICA; SE TRATA DE ACCEDER, EN CONSECUENCIA, A UN NÚCLEO DE DERECHOS QUE PODEMOS DENOMINAR COMO EL DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO O ADECUADO Y QUE SE ESTRUCTURAN MEDIANTE:
    EL DERECHO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL,EL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA TOMA DE DECISIONES Y EL DERECHO A EXIGIR LA PROTECCIÓN AMBIENTAL Y LA REPARACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL.
    EN EL CASO DEL MEDIO AMBIENTE, LA FORMA DE ACTUAR QUE HAN ASUMIDO LOS SUJETOS FRENTE A ÉL Y QUE SE TRADUCE EN LAS FORMAS
    DE APROVECHAMIENTO, INTERCAMBIO Y DESTINO DE LOS ELEMENTOS NATURALES, CONFORMAN AL ECOSISTEMA Y SON LOS RECURSOS NATURALES.
    ES DECIR, ESTAMOS EN UN ACTUAR COLECTIVO QUE, BASADO EN VALORES Y PRINCIPIOS EN LOS QUE NO SE HA TOMADO EN CUENTA AL AMBIENTE, SE HAN CONVERTIDO EN PROCESOS QUE HAN DETERIORADO DE MANERA IRREVERSIBLE A LA NATURALEZA.

    PERSONALMENTE CREO QUE EL ESTADO Y SUS GOBERNANTES SE DEBERIAN PREOCUPAR MÁS POR EL CUIDADO DEL PLANETA, FORMULAR LEYES Y REGLAMENTOS FORZOSAMENTE OBLIGATORIOS PARA FRENAR UN POCO LA CONTAMINACIÓN PERO PARECE QUE SE PREOCUPAN MÁS POR SU DESENFRANADA AVARICIA DE ROBAR EL PRESUPUESTO PUBLICO QUE CUIDAR DE LA TIERRA.

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  13. HOLA CHAVOS:

    LES QUIERO FELICITAR POR EL BUEN TRABAJO QUE HICIERON AUNQUE ESTÁ DEMASIADO EXTENSA Y SI DA UN POCO DE FLOJERA LEER TODO Y LA VERDAD AVÍA OCASIONES EN LAS QUE SE ME HACIA ETERNA SU INFORMACIÓN PERO AUN ASÍ ESTÁ MUY COMPLETA.

    AUNQUE LAS IMÁGENES Y UN POCO DE MEJOR ESTRUCTURACIÓN LE HUBIERAN AYUDADO A QUE SU TRABAJO FUERE BUENO E INTERESANTE LO IMPORTANTE ES QUE TRABAJARON Y SE ESFORZARON EN SU BLOG.

    BUENO AL IR LEYENDO FUERON SURGIENDO DUDAS QUE POCO A POCO SE FUERON RESOLVIENDO LO POCO QUE LLEGUE A COMPRENDER FUE QUE LA CONTAMINACIÓN ES CUALQUIER, SUSTANCIA O FORMA DE ENERGÍA QUE PUEDE PROVOCAR ALGÚN DAÑO O DESEQUILIBRIO, IRREVERSIBLE O NO, EN EL MEDIO QUE NOS RODEA Y EN EL CUAL EXISTIMOS.

    EL DERECHO AMBIENTAL CONSISTE EN UN GRUPO DE REGLAS QUE RESUELVEN PROBLEMAS RELACIONADOS CON LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN PARA SU PRESERVACIÓN Y QUE ESTE NO SE DESTRUYA Y SIGA COMO SIGUE Y DE Y PUEDA GENERAR LA VIDA.

    SE ME HACE DE GRAN INTERESANTE SABER QUE SI HAY ALGUIEN QUE PROTEGE EL MEDIO AMBIENTE SEGUIMOS COMO SEGUIMOS Y NO RECTIFICAMOS LO QUE HACEMOS Y LAS CONSECUENCIAS DE NUESTROS ACTOS. DEBEMOS DE CUIDAR EL LUGAR DONDE HABITAMOS EL CUAL ES NUESTRO MEDIO AMBIENTE Y HOGAR PERMANENTE Y EVITAR TODO TIPO DE CONTAMINACIÓN QUE LO AFECTE O DEÑA O PERJUDIQUE Y LOGRE DESTRUIRLO O PERJUDICARLO. NOSOTROS SOMOS LOS ÚNICOS QUE PODEMOS HACER ALGO POR NUESTRO PLANETA EN NUESTRAS MANOS ESTÁ LA PRESERVACIÓN DE ESTE.

    SUERTE Y CUÍDENSE.

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  14. HOLA: CHAVOS
    AL REBISAR SU BLOG ME DI CUENTA QUE SI TRABAJARON BUENO UN POCO POR QUE SI LES FALTO UN POCO COMO LOS ESQUEMAS QUE NO PRECENTA SU TRABAJO POR OTRA PARTE CREO QUE SI ABARCARON TODA LA INFORMACION BUENO ME PUDE DAR CUENTA POR LO POCO QUE PUDE LEER ESTA MUY BIEN SU TRABAJO PERO CREO QUE BAN ATENER PROBLEMAS EN LA EBALUACION POR LA FALTA DE LOS ASPECTOS QUE YA MENSIONE.
    APARTE DE TODO SU INFORMACION ESTA MUY COMPLETA ADEMAS QUE PRECENTAN UN BUEN TEMA Y ANKE SABEMOS QUE EL HOMBRE NUNCA BA ADEJAR DE EXISTIR SIN LA CONTAMINACION EN SU ALRREDEDOR TRATAREMOS DE EVITAR UN POCO MAS ESTE PROBLEMA QUE AFECTA ATODO SER VIVO ESPECIALMENTE AL HUMANO BUENO CHICOS ME DESPIDO Y LES DESEO MUCHA SUERTE BUEN TRABAJO ANKE FALTA UN POQUITO MAS DE ENPEÑO POR HACER LAS COSAS PERO TODO BIEN LO IMPORTANTE ES LA INFORMACION QUE NOS PRECENTARON
    ¡¡¡FELICIDADES BUEN TRABAJO…………………..?

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  15. Alejandra Avilés Avilés No. Lista 1

    HOLA COMO ESTAN CHAVOS…….

    SU BLOG ME PARECIÓ MUY INTERESANTE EN TODA LA INFORMACIÓN Y COMO HICIERON LA PRESENTACIÓN QUE LE DIERON HOY SI QUE SE ESMERARON ESPERO QUE SIGAN ESFORZANDOSE MUCHO MAS QUE TENGAN MAS FELICITACIONES POR SUS TRABAJOS QUE ELAVORAN
    Y PIENSO QUE TODO ESTO NOS VA A SERVIR PARA PODER COMPRENDER MEJOR UN TEMA RELACIONADO CON LA EVOLUCION Y CAMBIOS QUE ESTA SUFRINDO NUESTRO PLANETA

    ALGO QUE ME PARECIÓ MUY IMPORTANTE E INTERESANTE FUE QUE EL PARA QUE EXISTA CONTAMINACIÓN, LA SUSTANCIA CONTAMINANTE DEBERÁ ESTAR EN CANTIDAD RELATIVA SUFICIENTE COMO PARA PROVOCAR ESE DESEQUILIBRIO. ESTA CANTIDAD RELATIVA PUEDE EXPRESARSE COMO LA MASA DE LA SUSTANCIA INTRODUCIDA EN RELACIÓN CON LA MASA O EL VOLUMEN DEL MEDIO RECEPTOR DE LA MISMA. ESTE COCIENTE RECIBE EL NOMBRE DE CONCENTRACIÓN.

    TODO ESTO NOS SIRVE MUCHO PARA NUSTRA VIDA A DIARIO….

    ES TODO ESPERO QUE LES SIRVA MUCHO MI COMENTARIO EN LOS TRABAJOS QUE PUEDAN REALIZAR A FUTURO.

    FELICIDADES SIGAN ASI……..

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  16. Hola chavos soy Karla Flores Daniel… bueno pues me latió su información aunque les soy sincera no lo sintetizaron y tuve que leer mucho su investigación esta bien completa y gracias a ella comprendí que existe la legislación de leyes que protegen al medio ambiente me alegro saber que tenemos que convivir de la manera mas adecuada con la naturaleza y que si hacemos algo que este en contra de ella nos puede ir mal aparte de las legislaciones, nos afectamos a nosotros mismos…

    Su trabajo se enfoca más a la contaminación y al derecho ambiental: este derecho establece las medidas correctoras cuando el individuo ha producido algún daño.

    Chavos trabajaron no tienen imágenes y la verdad con eso no se comprende el tema su esquema no lo puede apreciar y pues la investigación si esta correcta… pero el chiste de esto era hacer el esquema para sintetizar les repito es un trabajo de evaluación y tienen que echarle mas ganas no dejarlo al ahí se va…

    -…..y me agrado su tema… es muy interesante y de mucha importancia saber su información… échenle ganas y les pongo un 9.99 por que para que su trabajo estuviera bien se necesitan imágenes.

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  17. Soy Juan Luis
    Qué onda compañeros bueno pues los quiero felicitar por su blog ya que está muy bien estructurado y así mismo tienen congruencia pero se me complico un poco de entender .
    Bueno y lo que me gusta de su blog es que me dieron a conocer sobre una legislación que tiene como fin proteger el medio ambiente y así como también las leyes que tienen como finalidad el sancionar ha toda aquella persona que se dedique a dar un mal uso del medio ambiente.

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  18. QUE HONDA CHAVOS
    LA VERDAD ME SORPRENDEN YA QUE A HORA SI SE PUSIERON A TRABAJAR BUENO REGRESANDO ALTEMA CREO QUE LAVERDAD NO TENIA CONOCIMIENTO DE QUE EXISTIAN LEGISLACIONES AMBIENTALES LO CUAL ME LLAMO MUCHO LA ATENCION YA QUE ESTAL LEGISLACIONES SE PREOCUPAN POR EL CUIDADO DEL MEDIOAMBIENTE Y ALVES SANCIONAN A LAS PERSONAS QUE HASEN EL MAL USO DE ESTOS MISMOS LES AGRADESCO EL AVERME INFORMADO DE QUE NOS PUEDEN SANCIONAR POR ASER EL MAL USO DEL MEDIO AMBIENTE.
    ADEMAS LES FALTARON SUS ESQUE MAS LOS CUALES NOS LLAMARIAN MAS LA ATENCION PARA ASI PODER COMPRENDER MAS SU INFORMACION
    PERO FELICIDADES HICIERON UN GRAN ESFURZO
    SUERTE!!!!!!!!!!!!!!!

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  19. QUE ONDA

    SU BLOG ESTA MUY BIEN JUNTO CON SU INFORMACION QUE ES DE GRAN IMPORTANCIA PARA MI POR QUE AHORA SE QUE HAY MULTAS PARA LAS PERSONAS QUE DESTRUYEN EL MEDIO AMBIENTE POR LO QUE ES IMPORTANTE APRENDERNOS ESTAS LEGISLACIONES PARA PODER ACTUAR EN CASO DE QUE VEASMOS QUE SE ESTEN VIOLANDO PERO QUE ADEMAS NUESTRAS AUTORIDADES FUERAN MAS EFICASES EN ESTE APARTADO.

    PUES SU INFORMACION ESTA MUY EXTENSA PERO QUE NOS AYUDA A COMPRENDER MEJOR ESTAS LEYES QUE SON PRIMORDIALE S PARA EL MEDIO AMBIENTE Y PARA NOSOTROS YA QUE NOS AYUDARAN A VIVIR MEJOR
    NOS VEMOS,

    BUEN TRABAJO

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  20. ***HOLA***

    PUES PRIMERO QUE NADA MUCHAS FELICIDADES SE NOTA QUE SI “TRABAJARON “BUENO EL TEMA QUE NOS PRESENTARON ME PARECIO TAMBIEN MUY IMPORTANTE COMO LOS DEMAS TEMAS QUE NOS AN PRESENTADO CADA EQUIPO LA INFORMACION QUE NOS PRESENTA EL EQUIPO ES MUY INTERESANTE PUES COMO SABENOS EL SER HUMANO ACTUA DE MANERA INRESPONSABLE EN EL MEDIO AMBIENTE Y ESTO PROPICIA QUE AYA ESCASES DE ELLOS, LA CONTAMINACION DE LOS AUTOS FABRICAS ETC QUE NOSOTROS PROVOCAMOS PROVOCAN ALGUN DAÑO QUE PUEDE SER INREVERSIBLE EN EL MEDIO AMBIENTE POR ESO ES MUY IMPORTANTE QUE CUIDEMOS EL LUGAR DONDE VIVIMOS YA QUE DIA CON DIA ESTAMOS ACABANDOLO MAS Y MAS.

    ESTE TEMA EN ESPECIAL ME PARECIO QUE ES MUY IMPORTANTE Y QUE TODOS DEVEMOS TENER ESTA INFORMACION PARA HACER USI DE ELLA Y HACER UN POCO DE CONCIENCI EN LO QUE ESTAMOS OCACIONANDO.

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  21. ********** STEFANI***********

    Hola hola hola hola hola hola hola hola hola hola hola hola..........

    me parece interesante su blog por que tiene mucha información se nota que se pusieron a investigar mucho sobre su tema esta ....

    Interesante toda su investigación

    Su trabajo se enfoca más a la contaminación y al derecho ambiental: este derecho establece las medidas correctoras cuando el individuo ha producido algún daño.
    Los agentes contaminantes tienen relación con el crecimiento de las poblaciones ya que al aumentar éstas, la contaminación que ocasionan es mayor. Los contaminantes por su consistencia, se clasifican en sólidos, líquidos y gaseosos.
    Los agentes sólidos están constituidos por la basura en sus diversas presentaciones. Provocan contaminación del suelo, del aire y del agua. Del suelo porque produce microorganismos y animales dañinos; del aire porque produce mal olor y gases tóxicos y del agua porque la ensucia y no puede utilizarse.

    GRACIAS POR SU INFORMACION CHICOS.....

    ************CUIDENSE MUCHOOOOOOO************

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  22. hola...........

    compañeros:

    buena la veradda es que su tema esta interesante he . lo que no me gusto es que fue mucha informacion igual y pudieron haber resumido...

    todo lo que he,os aprendido en esto de los bl0gs ha sido importante parque es acerca de nuestro mundo y lo que le pas y la situacion en la que nos encontramos es algo critico...

    los felicito y gracias por hacernos leer un poquito de verdad...jiji

    los felicito por su blog , algo mas les faltaron imagens he pero en todo lo demas esta bien ----

    weno cuidense y felicidades

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  23. Hola amigos
    “Soy lupita Gómez”
    Hola chicos su información esta muy bien simplificada me sorprendieron hoy si se pusieron a trabajar los felicito por su gran trabajo.
    ME PARECE IMPORTANTE QUE EN NUESTRA SOCIEDAD EXISTAN ESTE TIPO DE LEYES PORQUE GRACIAS A ELLAS LA SOCIEDAD PUEDE MEDIR SUS ACCIONES Y ADEMÁS ES JUSTO QUE PARA LA GENTE QUE TIENE ACCIONES NEGATIVAS PARA CON EL MEDIO AMBIENTE RECIBA ALGÚN CASTIGO O MULTA ADEMÁS TAMBIÉN SE PUEDEN SOLUCIONAR LOS GRANDES PROBLEMAS ECOLÓGICOS.
    LAS PERSONAS QUE HACEN MAL USO DE LOS RECURSOS NATURALES Y QUE DE LOS RECURSOS SE BENEFICIENEN HAY QUE PRTOTEGER NUESTROS RECURSOS Y SOBRE TODO NO HACER MAL USO DE ELLOS.

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  24. GALITZABEL SOTO CRUZ
    HOLA CHAVOS COMO STAN?
    BUENO ESTE BLOG ME PARECIO MUY INTERESANTE NUNCA PENSE QUE FUERAN HACER UN BUEN TRABAJO, EN LA CUAL HABLA DE LA LEGISLACION AMBIENTAL, LA INFORMACION ES MUY EXTENSA LE SUGERIRIA QUE HUBIERAN SINTETIZADO LA INFORMACION PARA QUE NO NOS DIERA FLOJERA LEERLOS, EN LA CUAL EN LAS IMÁGENES LES FALTO UN POCO DE ESTRUCTURACION PARA QUE LES HUBIERA AYUDADO EN SU CALIFICACION.

    BUENO AL IR LEYENDO FUERON SURGIENDO DUDAS QUE POCO A POCO SE FUERON RESOLVIENDO LO POCO QUE LLEGUE A COMPRENDER FUE QUE LA CONTAMINACIÓN ES CUALQUIER, SUSTANCIA O FORMA DE ENERGÍA QUE PUEDE PROVOCAR ALGÚN DAÑO O DESEQUILIBRIO, IRREVERSIBLE O NO, EN EL MEDIO QUE NOS RODEA Y EN EL CUAL EXISTIMOS.

    EL DERECHO AMBIENTAL CONSISTE EN UN GRUPO DE REGLAS QUE RESUELVEN PROBLEMAS RELACIONADOS CON LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN PARA SU PRESERVACIÓN Y QUE ESTE NO SE DESTRUYA Y SIGA COMO SIGUE Y DE Y PUEDA GENERAR LA VIDA.

    SE ME HACE DE GRAN INTERESANTE SABER QUE SI HAY ALGUIEN QUE PROTEGE EL MEDIO AMBIENTE SEGUIMOS COMO SEGUIMOS Y NO RECTIFICAMOS LO QUE HACEMOS Y LAS CONSECUENCIAS DE NUESTROS ACTOS. DEBEMOS DE CUIDAR EL LUGAR DONDE HABITAMOS EL CUAL ES NUESTRO MEDIO AMBIENTE Y HOGAR PERMANENTE Y EVITAR TODO TIPO DE CONTAMINACIÓN QUE LO AFECTE O DEÑA O PERJUDIQUE Y LOGRE DESTRUIRLO O PERJUDICARLO. NOSOTROS SOMOS LOS ÚNICOS QUE PODEMOS HACER ALGO POR NUESTRO PLANETA EN NUESTRAS MANOS ESTÁ LA PRESERVACIÓN DE ESTE.

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  25. GALITZABEL SOTO CRUZ


    HOLA CHAVOS COMO STAN?
    BUENO ESTE BLOG ME PARECIO MUY INTERESANTE NUNCA PENSE QUE FUERAN HACER UN BUEN TRABAJO, EN LA CUAL HABLA DE LA LEGISLACION AMBIENTAL, LA INFORMACION ES MUY EXTENSA LE SUGERIRIA QUE HUBIERAN SINTETIZADO LA INFORMACION PARA QUE NO NOS DIERA FLOJERA LEERLOS, EN LA CUAL EN LAS IMÁGENES LES FALTO UN POCO DE ESTRUCTURACION PARA QUE LES HUBIERA AYUDADO EN SU CALIFICACION.

    BUENO AL IR LEYENDO FUERON SURGIENDO DUDAS QUE POCO A POCO SE FUERON RESOLVIENDO LO POCO QUE LLEGUE A COMPRENDER FUE QUE LA CONTAMINACIÓN ES CUALQUIER, SUSTANCIA O FORMA DE ENERGÍA QUE PUEDE PROVOCAR ALGÚN DAÑO O DESEQUILIBRIO, IRREVERSIBLE O NO, EN EL MEDIO QUE NOS RODEA Y EN EL CUAL EXISTIMOS.

    EL DERECHO AMBIENTAL CONSISTE EN UN GRUPO DE REGLAS QUE RESUELVEN PROBLEMAS RELACIONADOS CON LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN PARA SU PRESERVACIÓN Y QUE ESTE NO SE DESTRUYA Y SIGA COMO SIGUE Y DE Y PUEDA GENERAR LA VIDA.

    SE ME HACE DE GRAN INTERESANTE SABER QUE SI HAY ALGUIEN QUE PROTEGE EL MEDIO AMBIENTE SEGUIMOS COMO SEGUIMOS Y NO RECTIFICAMOS LO QUE HACEMOS Y LAS CONSECUENCIAS DE NUESTROS ACTOS. DEBEMOS DE CUIDAR EL LUGAR DONDE HABITAMOS EL CUAL ES NUESTRO MEDIO AMBIENTE Y HOGAR PERMANENTE Y EVITAR TODO TIPO DE CONTAMINACIÓN QUE LO AFECTE O DEÑA O PERJUDIQUE Y LOGRE DESTRUIRLO O PERJUDICARLO. NOSOTROS SOMOS LOS ÚNICOS QUE PODEMOS HACER ALGO POR NUESTRO PLANETA EN NUESTRAS MANOS ESTÁ LA PRESERVACIÓN DE ESTE.

    felicidades

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  26. HOLA AMIGOS, SOY OSCAR
    SU TRABAJO ME PARECIÓ MUY INTERESANTE YA QUE GRACIAS A ESTE TIPO DE INFORMACIÓN NOS PODEMOS PERCATAR QUE PARA EL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE TAMBIÉN EXISTEN ARTÍCULOS QUE REGULAN SU BUEN CUIDADO.
    EN UN GRUPO DE REGLAS QUE RESUELVEN PROBLEMAS RELACIONADOS CON LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN PARA SU PRESERVACIÓN Y QUE ESTE NO SE DESTRUYA Y SIGA COMO SIGUE Y DE Y PUEDA GENERAR LA VIDA.
    EN EL CASO DEL MEDIO AMBIENTE, LA FORMA DE ACTUAR QUE HAN ASUMIDO LOS SUJETOS FRENTE A ÉL Y QUE SE TRADUCE EN LAS FORMAS
    DE APROVECHAMIENTO, INTERCAMBIO Y DESTINO DE LOS ELEMENTOS NATURALES, CONFORMAN AL ECOSISTEMA Y SON LOS RECURSOS NATURALES.

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  27. MA. GUDALUPE ROJAS CEBALLOS

    Me pareció un tema muy interesante lo de la contaminación porque así vamos observando las cosas que van transcurriendo a través del tiempo y lo principal es saber que problemas ocasionan la contaminación.
    Me intereso mucho saber las consecuencias que ocasiona la contaminación como la contaminación del aire que se debe a las industrias, los automóviles, principalmente. Y que esto ocasiona daños para personas, animales y plantas.
    En estos casos podríamos decir que si seguimos contaminando nosotros mismos vamos a termina con nuestra propia vida, talvez van a pasar muchos años y no nos tocara vivir cuando esto suceda pero sabemos que le sucederá a nuestros familiares en un futuro.
    Otro ejemplo de esto puede ser la contaminación del agua, que si nosotros mismos nos damos cuenta en los tiempos de antes las aguas de los ríos estaban claras y cristalinas y ahora en este tiempo son pocos los ríos y lagos que se encuentran limpios, y todo esto se ha venido provocando a través del tiempo y los seres humanos hemos provocado mucho estas contaminaciones.
    por ultimo lo que yo puedo recomendar es que cuidemos mas la contaminación y nosotros mismos empecemos a no contaminar empezando por nosotros mismos, poniendo la basura en su lugar, no tirándola en la calle, y si se nos muere un animal, enterrándolo para no contaminar, por mi parte es todo gracias.

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